AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 5

El "Quebranto de Caja" será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre
de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el ochenta por
ciento de la liquidación semestral, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período.
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