El "Quebranto de Caja" será proporcional a los días efectivamente
trabajados, computándose para su cálculo las licencias reconocidas por el
decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973, con excepción a las otorgadas por
el artículo 35º y con sujeción a los artículos 24º y 27º, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.