AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 6

El "Quebranto de Caja" será proporcional a los días efectivamente
trabajados, computándose para su cálculo las licencias reconocidas por el
decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973, con excepción a las otorgadas por
el artículo 35º y con sujeción a los artículos 24º y 27º, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.
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