AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Durante los meses de enero y julio de cada año, las Unidades Ejecutoras
liquidarán los "Quebrantos de Caja" elevándolos a las Contadurías
Centrales, o a quien haga sus veces, las que dentro de los quince días
subsiguientes, lo remitirán a la Contaduría General de la Nación para la
aprobación y apertura de los créditos respectivos.
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