Visto: los antecedentes relativos a la importación de ómnibus y micro-
ómnibus, como unidades completas armadas en origen, a fin de ser afectadas
a servicios urbanos, suburbanos y departamentales en todo el país, por el
sistema de "crédito de uso con opción a compra".
Resultando: I) Que dicha operatividad ha llevado a la concreción de la
importación de unidades de transporte de pasajeros para el destino
anteriormente referido por parte de empresas solicitantes.
II) Que en la misma se ha instrumentado la importación a través del Banco
de la República Oriental del Uruguay con garantía subsidiaria del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que se ha facultado a la Dirección Nacional de Transporte para
controlar las oportunidades, número de unidades y necesidades de las
empresas en relación a la cantidd de ómnibus a importar.
Considerando: que en atención a la garantía anteriormente referida es
conveniente efectuar un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones
por parte de las empresas importadoras.
Atento: a lo dispuesto en los Decretos Nos. 640/991 del 28 de noviembre
de 1991, 115/992 del 18 de marzo de 1992 y complementarias, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las empresas que se hubieran acogido al Sistema Nacional de
Renovación de Flotas de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas
armadas en origen a fin de ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y
departamentales en todo el país, instrumentado a través de las normas
anteriormente referidas, deberán presentar mensualmente a la Dirección
Nacional de Transporte, información sobre su situación frente a dicho
sistema.