La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestarios necesarios para la aplicación del presente decreto.
Aquellos créditos que estuvieran destinados al financiamiento de la
estructura que aprueba el artículo 1º y que no hubieran sido utilizados,
podrán ser reasignados a destinos de la Reforma en un objeto del gasto
específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.