VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Presidencia de la República y Oficinas Dependientes" del Inciso 02
"Presidencia de la República", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 380/997
de 10 de octubre de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, la referida Unidad Ejecutora ha
presentado el proyecto de estructura de cargos y contratos de función
pública;
CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;
II) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro del
Plan de Implantación de la estructura organizativa;
III) que el costo de las modificaciones presupuestarias se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;
IV) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos
correspondientes a ejercicios anteriores;
V) lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 14985 de 28 de
diciembre de 1979;
VI) lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16320 de 1º de noviembre de
1992;
VII) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;
VIII) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de
2 (dos) fojas, que figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo:6.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.
La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo
normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Si se
tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación presupuestal, las
mismas serán reformuladas en forma análoga por el órgano que intervino
originalmente.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente decreto y que correspondan a ejercicios anteriores, con cargo al
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores".
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestarios necesarios para la aplicación del presente decreto.
Aquellos créditos que estuvieran destinados al financiamiento de la
estructura que aprueba el artículo 1º y que no hubieran sido utilizados,
podrán ser reasignados a destinos de la Reforma en un objeto del gasto
específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.