VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 18º de la Ley Nº
17.345, de 31 de mayo de 2001.
CONSIDERANDO: conveniente determinar las remuneraciones que son objeto
de la reducción de aportes patronales correspondientes a las empresas que
suministran personal temporario a las industrias manufactureras.
ATENTO: a lo expuesto y a la Resolución del Banco de Previsión Social
R.D. Nº 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18º de
la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas
que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades
comprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán
aplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas
directa y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero
objeto del beneficio. (*)