REDUCCION DE APORTES PATRONALES




Promulgación: 27/02/2003
Publicación: 07/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 331
   VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 18º de la Ley Nº 
17.345, de 31 de mayo de 2001.

   CONSIDERANDO: conveniente determinar las remuneraciones que son objeto
de la reducción de aportes patronales correspondientes a las empresas que
suministran personal temporario a las industrias manufactureras.

   ATENTO: a lo expuesto y a la Resolución del Banco de Previsión Social
R.D. Nº 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18º de
la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas 
que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades
comprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional 
Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán 
aplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas 
directa y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero 
objeto del beneficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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