Asígnase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en
beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 15.900, de 26 de octubre de
1987, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de
1999, un subsidio para el pago de alquileres de viviendas, el cual se
otorgará en las condiciones y de acuerdo con los criterios que se
establecen en los artículos siguientes.