VISTO: la necesidad de brindar soluciones alternativas de vivienda a los jubilados y pensionistas de bajos recursos del Banco de Previsión Social, que residen en pequeñas localidades del interior del país, o que tengan iniciado juicio de desalojo o decretado el lanzamiento, en todo el
territorio nacional;
RESULTANDO: I) que estudios realizados por los servicios técnicos del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente indican
que existen más de cincuenta localidades del interior del país que
cuentan con un número de inscriptos en el Programa de Soluciones
Habitacionales para Pasivos no superior a cinco pasivos en cada una de
ellas, demanda habitacional que no justifica la convocatoria de
procedimientos de contratación para la construcción de viviendas, ni la
cuantiosa inversión económica que ello generaría para el Estado;
II) que existen casos de emergencia habitacional que afectan a jubilados y pensionistas inscriptos en el citado Programa, en virtud de tener iniciado en su contra juicios de desalojo o decretado el lanzamiento, en localidades de todo el territorio nacional;
III) que dicha Secretaría de Estado ha propuesto como solución
alternativa otorgar en estos casos subsidios de alquiler a los
beneficiarios, como una herramienta de alto impacto para solucionar los
problemas habitacionales de gran número de jubilados y pensionistas, que
ofrece una adecuada relación costo - efectividad respecto a otras
soluciones alternativas, a la vez que preserva el arraigo del pasivo a su
entorno geográfico y familiar;
IV) que dicho sistema operaría de acuerdo a las pautas que se establecen en la parte dispositiva del presente Decreto;
V) que la Comisión Inter - institucional creada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002, ha aprobado dicho
instrumento y el Directorio del Banco de Previsión Social ha manifestado
su conformidad al respecto, según surge del tenor de las Resoluciones
E-1-6/2004, de 14 de junio de 2004, y 24- 60/2005 de 8 de noviembre de
2005;
CONSIDERANDO: I) que los artículos 43 a 46 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, regulan el régimen de provisión, administración y
conservación de soluciones habitacionales con destino a jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social previsto por el artículo 7º de
la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, y artículos 1º y 2º de la Ley
Nº 17.217, de 24 de setiembre de 1999;
II) que el artículo 43 referido precedentemente, establece que
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y
pensionistas;
III) que la parte final del artículo citado en el numeral anterior comete a dicha Secretaría de Estado la ejecución, supervisión y administración de las soluciones habitacionales en general, atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión Social para todo el territorio nacional;
IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre
de 2002, reglamenta las disposiciones legales mencionadas en el Considerando
I;
V) que en atención a los argumentos establecidos por la Comisión
Administradora de Soluciones Habitacionales para Pasivos del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de
Previsión Social, se estima conveniente aprobar la propuesta de otorgar
subsidio de alquiler a los jubilados y pensionistas del Banco de
Previsión Social inscriptos en localidades del interior del país donde la
demanda no justifica la construcción de soluciones habitacionales o la
aplicación de otra modalidad similar, o de aquellos que tengan iniciado
en su contra juicios de desalojo, o decretado el lanzamiento en
localidades de todo el territorio nacional, a fin de brindarles una
solución alternativa de vivienda,
VI) que a tales efectos se entiende pertinente autorizar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar a través del procedimiento especial que se detalla en la parte dispositiva del presente, el arrendamiento de viviendas cuyo destino sea brindar una
solución habitacional a los jubilados y pensionistas del Banco de
Previsión Social beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales,
que residan en localidades del interior donde la escasa demanda torne
inconveniente otra solución alternativa, o en cualquier otra localidad
del territorio nacional en los casos de juicios de desalojo, o decreto de
lanzamiento contra el beneficiario del Programa;
VII) que este procedimiento especial de contratación de arrendamientos de viviendas con destino a jubilados y pensionistas del Banco de
Previsión Social, instrumentado al amparo del artículo 34 del T.O.C.A.F, resulta más ventajoso para la Administración, en cuanto se trata de
fincas radicadas en pequeñas localidades del interior del país, donde la
construcción de viviendas constituye una cuantiosa inversión económica
que no se justifica si se tiene en cuenta la escasa demanda existente y
que podría incluso llevar a que existieran viviendas disponibles sin que
hubieran jubilados y pensionista interesados en las mismas;
VIII) que por esta modalidad se atiende la situación de emergencia
habitacional de jubilados y pensionistas inscriptos en el Programa, que
tienen iniciado juicio de desalojo, o decretado el lanzamiento en su
contra;
IX) que tomando en cuenta la particularidad del objeto cuya contratación se pretende y a fin de otorgar las máximas garantías en cuanto al proceso de selección de la finca, la misma será de cargo del beneficiario del subsidio, condicionada a su aprobación definitiva por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, previa constatación de que cumple con los requisitos de ubicación, tipología, y precio predeterminados por éste último;
X) que el Tribunal de Cuentas de la República con fecha 9 de marzo de
2005 emitió informe favorable a la propuesta realizada por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los
artículos 3 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, 43 a 46 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en el artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 295/00, de 11 de octubre del 2000, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002 y en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.),
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 194/97, de 10 de junio de
1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase un régimen especial para la contratación de arrendamientos de
inmuebles por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), para
entregarlos en comodato a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacional, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Asígnase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en
beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 15.900, de 26 de octubre de
1987, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de
1999, un subsidio para el pago de alquileres de viviendas, el cual se
otorgará en las condiciones y de acuerdo con los criterios que se
establecen en los artículos siguientes.
El Banco de Previsión Social, previo informe técnico y mediante
resolución fundada, podrá adjudicar el subsidio para arrendamiento de
vivienda a que refiere el artículo anterior, a aquellos aspirantes del
Programa de Soluciones Habitacionales para los cuales resulte ser la
solución más adecuada, de acuerdo al lugar y tiempo de residencia del
aspirante, perfil socio económico del mismo y capacidad del entorno para
contenerlo y apoyarlo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 3.
El subsidio para alquiler de vivienda será aplicable para la finca que
el postulante esté arrendando al momento de otorgarse el mismo o para otra
que proponga al Banco de Previsión Social, en la misma ciudad o localidad
donde resida. La vivienda presentada por el beneficiario del subsidio
deberá ser aprobada por el citado organismo, el que tomará en
consideración si aquélla cumple con todos los requisitos predeterminados,
a fin de mantener la equidad con las soluciones habitacionales otorgadas a
los demás beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales a través
de otras modalidades vigentes."
"Serán de aplicación, en estos casos, todas las obligaciones que
correspondan a los beneficiarios de viviendas del Programa de Soluciones
Habitacionales, de conformidad a la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 4.
El subsidio para alquiler incluye: a) el pago al propietario, del
alquiler y los gastos comunes si correspondiera, siendo de cargo exclusivo
del beneficiario el pago de todos los consumos de servicios públicos que
accedan a la vivienda; b) los gastos de acondicionamiento de la misma al
momento de su restitución, de acuerdo al inventario que se realizará al
momento de otorgarse el contrato de arrendamiento respectivo, sin
perjuicio del derecho de repetición que tendrá el Banco de Previsión
Social contra los causantes de los daños; y c) las acciones legales que
sean necesarias para la restitución de la vivienda al Banco de Previsión
Social, así como aquellas que se inicien por el referido organismo contra
los causantes de los deterioros provocados en la vivienda, tendientes a
reembolsarse de lo que hubiere abonado por dicho concepto al arrendador de
la finca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 5.
El valor mensual del arrendamiento y los gastos comunes si los hubiere,
será de hasta 12 UR (doce unidades reajustables), quedando facultado el
Banco de Previsión Social, previos informe técnico y resolución fundada
adoptada con el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a
efectuar contrataciones de hasta 18 UR (dieciocho unidades reajustables),
en atención a los cambios operados en los valores de referencia del
mercado inmobiliario al momento de la contratación, ya sea a nivel
nacional o del lugar en que ubica la vivienda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 6.
El contrato de arrendamiento urbano será otorgado entre el Banco de
Previsión Social y el propietario de la finca o quien éste designe,
rigiéndose por el sistema de libre contratación, de conformidad con lo
previsto en el literal G) del artículo 28 del decreto-ley Nº 14.219 de 4
de julio de 1974. El referido organismo hará efectivo, en forma mensual el
pago del arrendamiento de acuerdo a los procedimientos que se establezcan,
y concederá el uso de la vivienda que arriende a un beneficiario del
Programa de Soluciones Habitacionales, suscribiéndose a tales efectos un
contrato de comodato entre ambas partes, instancia en la cual se
efectivizará el subsidio habitacional oportunamente otorgado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 7.
En caso de que se disponga el cese del beneficio, en razón de no
cumplir los beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales con
los requisitos exigidos por la normativa vigente, automáticamente se
rescindirá el contrato de comodato y el Banco de Previsión Social, en su
calidad de arrendatario y administrador del citado programa, realizará por
sí o a través de los profesionales que contrate a tales efectos, las
acciones legales que correspondieren para la recuperación del inmueble y
su posterior restitución al arrendador, o en su caso la entrega en
comodato a otro beneficiario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 8.
El Banco de Previsión Social acordará la instrumentación de los
procedimientos para ejecutar la modalidad de contratación y subsidio a
que refiere el presente decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 9.
La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por el artículo 12
del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002,
evaluará la cobertura y gestión del subsidio a efectos de ajustar su
operativa.
La erogación resultante, cuyo monto total no podrá superar la suma de $U 23:000.000 (pesos uruguayos veintitrés millones) se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (artículo 7º de la
Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987), estimándose un desembolso para
el 2006 de $U 10:500.000 (pesos diez millones quinientos mil), y
$12:500.000 (pesos doce millones quinientos mil) para el 2007, según
constancia de disponibilidad de crédito No. 2005/112 expedida por la
División Financiero Contable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.