REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 A 21 DE LA LEY 19.158, RELATIVOS A LA INTEGRACION DE LOS RRHH DE INUMET




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 10/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.158 de 25/10/2013 artículos 19, 20 y 21.

Artículo 2

   Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar, que se encontraban prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología al 25 de noviembre de 2013, pasan a desempeñarlas en el INUMET, en régimen de comisión, manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición.
   Dichos cargos, así como los créditos asociados a los mismos, serán transferidos dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado". Al vacar, los cargos serán suprimidos y los créditos serán reasignados de pleno derecho al INUMET.
   La nómina de funcionarios comprendido en este Artículo, que pasa al nuevo organismo, se detalla en el Anexo III, el cual es parte integrante del presente Decreto.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.
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