MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CAPITULO 17. ALIMENTOS GRASOS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 22/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 9202, del 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica MSP) y en el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/94 del 5 de julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria ha solicitado la modificación del Capítulo 17, Alimentos Grasos - del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/94, del 5 de julio de 1994 y la División Normas Sanitarias consideró necesario y oportuno la actualización del Capítulo 17;

   II) que en la órbita de la División Normas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública se ha recabado la opinión de todos los organismos públicos y organizaciones privadas vinculados con el tema, a partir del trabajo de un Grupo Técnico Interdisciplinario integrado por: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Cámara Industrial de Alimentos (CIALI), Cámara Uruguaya de Importadores Mayoristas de Almacén (AIMA), Empresas del Ramo referente a la elaboración de Aceites y Grasas, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Intendencia de Montevideo (IM), Facultad de Química, Departamento de Alimentos y Otros de la División Evaluación Sanitaria de esta Secretaria de Estado;

   III) que en el Capítulo 17, Alimentos Grasos se crean las secciones 1 a 6 estableciéndose definiciones y parámetros para Grasas, aceites y emulsiones vegetales y animales;

   IV) que ha culminado la elaboración del Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico para este capítulo;

   CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado respeta las características propias del País, y resulta conciliable con las previsiones del CODEX Alimentarius (FAO/OMS), la Normativa MERCOSUR y la normativa de la Comunidad Europea (CE), así como otros países que elaboran estos productos;

   II) que la actualización de la normativa, contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;

   III) que la Dirección General de la Salud y la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública, no formulan objeciones a lo solicitado,

   IV) que se entiende oportuna su aprobación inmediata en tanto se han cumplido los objetivos oportunamente definidos, dándose las circunstancias adecuadas para ello, así como, la derogación de todo aquello que se opone al presente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase la Sección 1 y 2 con sus respectivos artículos, del Capítulo 17- Alimentos Grasos - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 315/994 de 5 de julio de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Se incorporan al Capítulo 17 - Alimentos Grasos - las secciones 1 a 6 del presente Decreto quedando redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Derógase los Decretos detallados a continuación:
   - Decreto N° 106/001, deroga prohibición de agregado de saborizante Diacetilo en emulsiones grasas,
   - Decreto 364/001, modifica la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios-de alimentos grasos, incorporando el aditivo Ricinoleato de Poliglicerol,
   - Decreto 273/007, modifica parcialmente disposiciones para aceites,
   - Decreto 66/008, modifica definiciones y disposiciones generales para aceites,
   - Decreto 4/009, modifica disposiciones generales para aceites e incorpora definiciones relativas a aceite de orujo de oliva,
   - Decreto 94/009, modifica parcialmente disposiciones generales para aceites, incorporando el aceite de semilla de zapallo,
   - Decreto N° 193/011, modifica disposiciones del Reglamento Bromatológico nacional relativas a grasas, alimentos grasos,
   - Decreto 291/012, definiciones generales de alimentos grasas y la fe de erratas publicada el 18/10/2012,
   - Decreto 212/015, que incorpora el aceite de chía. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto.

Artículo 5

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.



   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH
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