Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Diferencia por subrogación.
- Cargo Superior: Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, por que el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales, de acuerdo a la reglamentación vigente.
- Ascenso automático: El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.
Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se da en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando si situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices, de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría de Oficial, a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes.