APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 28/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
 
   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I) RECURSOS                        N$             N$             N$
                                   --             --             --
  A) Ingresos Corrientes .....                              8.889:428.000
    - Ingresos por vta. de
      bienes y servicios......               3.058:099.000
    - Ingresos por Ss. presta-
      dos típicos de la rama
      de actividad............ 2.752:199.000   
    - Ingresos por Ss. no tí-
      picos de la rama de
      actividad................   305:900.000
                               -------------
    - Transferencias del Go-
      bierno Central.........                 5.749:229.000
    - Por operaciones ctes. .  5.270:000.000
    - Por Ss. de Deuda.......    479:229.000
                               -------------
    - Rentas de la propiedad                     28:500.000
    - Intereses..............     12:700.000
    - Alquileres de equipos
      y edificios............     15:800.000
                               -------------     
    - Otros ingresos corrien-
      tes....................                    53:600.000
 B) Ingresos de Capital
    - Transferencias del
      Gobierno Central.......                                 999:126.000 
                                                            ------------- 
                   TOTAL RECURSOS                           9.888:554.000

   Los ingresos corrientes generados por el Organismo contienen los aumentos de tarifas que entraron en vigencia en noviembre de 1987, aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados al Poder Ejecutivo.

   Las partidas de Transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio de noviembre 87 - febrero 88 y se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el artículo 70 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
                                                                N$
                                                                --
II) PRESUPUESTO OPERATIVO ...............................   10.636:389.700

Rubro       Denominación                        N$              N$
                                                --              --
0      Retrib. de Ss. Personales..........                   6.825:142.000
011311 Sueldos Bás. C. Ptdos. ............  1.895:000.000   
011315 Dif. por Subrogación...............     77:400.000 
011319 Dif. por Reestructura..............      2:280.000
019311 Sueldo anual complementario........    239:036.000
021321 Sueldo Bás. C. Contratados.........  2.184:774.000   
021325 Dif. por Subrogación...............     70:560.000   
021329 Dif. por Reestructura..............        576.000
029321 Sueldo Anual Complementario........    250:500.000 
05     Honorarios.........................     30:960.000
061311 Horas Extras C. Presupuest. .......    232:260.000
061321 Horas Extras C. Contratados........    189:840.000
061312 Cambio Resid. Habitual C. Ptdos.
       Presupuestados.....................    424:560.000
                                            -------------  
       - Desplazamientos..................    410:040.000
       - Olla.............................      8:520.000
061322 Cambio Resid. Habit. C. Contr. ....    502:260.000
                                            -------------
       - Desplazamientos..................    446:460.000
       - Olla.............................     55:800.000
061314 Funciones dist. a las del cargo 
       Presup. ...........................     31:800.000
061324 Funciones dist. a las del cargo
       Contr. ............................     26:460.000
061415 Por trabajo nocturno C. Pres. .....     24:876.000
061325 Por trabajo nocturno C. Contr. ....     31:800.000
061319 Comp. Congeladas C. Presup.........      5:400.000
061329 Comp. Congeladas C. Contrat. ......      6:720.000
062301 Gastos de Representación ..........      1:740.000
062318 Pma. por Antigüedad C. Presup. ....    376:320.000
062328 Pma. por Antigüedad C. Contrat. ...    209:160.000
077311 Quebranto de Caja C. Presup. ......      1:200.000
077321 Quebranto de Caja C. Contrat. .....         60.000
081311 Adelanto a Cta. C. Presup. ........      2:580.000
081321 Adelanto a Cta. C. Contrat. .......      7:020.000
                                            ------------- 

       ...................................                  1.985:202.700
2      Materiales y Suministros...........                    609:121.900
3      Servicios no Personales............                    503:242.100
4      Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos........                    713:681.000
7      Subsidios y Otras Transferencias...      6:300.000              
751    Prima por Matrimonio...............    474:360.000  
752    Hogar Constituido..................     15:900.000
753    Prima por Nacimiento...............    171:240.000 
754    Prestaciones por Hijo..............     41:520.000
772    Prestaciones por Accid. de Trabajo.      2:280.000
781    Transf. a Org. Internac. ..........         48.400
791    Tributos Nacionales................      2:032.200
792    Tributos Municipales...............  -------------    
                                            

III) OPERACIONES FINANCIERAS .............                  1.837:995.000
                                                            -------------
   Rubro 8 - Servicio de deuda y Anticipos  1.837:995.000

   Los rubros 0: "Retribuciones de Servicios Personales" y 7: "Subsidios y Otras Transferencias" Subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1987 y se ajustarán con los sucesivos aumentos salariales a aprobar por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otros índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el Indice de Precios al Consumo Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado, se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.

   Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo de 1987 inclusive, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985, respectivamente. Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están  estimadas a la cotización de N$ 282 el dólar y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de Nov. 87 - Feb. 88. Estas asignaciones se ajustarán al tipo de cambio vendedor y a precios corrientes, respectivamente, al momento del compromiso.

IV) INVERSIONES......................................  N$ 4.123:686.000

 Rubro              Denominación                              N$
                                                              --
  2      Materiales y suministros....................       538:902.000
  3      Servicios no Personales.....................        84:600.000
  4      Máquinas, equipos y mob. nuevos.............       959:364.000
  6      Construcciones, mejoras y reparaciones 
         extraordinarias.............................     2.540:820.000   

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento y dentro de los límites de las asignaciones presupuestales aprobadas. 

Artículo 3

   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales de inversiones entre proyectos de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Organismo, con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, dentro de los 10 días subsiguientes.

   Para las restantes modificaciones de las asignaciones presupuestales de inversión se aplicará en lo pertinente del decreto del Poder Ejecutivo 84/984 del 1° de marzo de 1984. 

Artículo 4

   Las Asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera perteneciente al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución.

   Las partidas en moneda nacional correspondiente al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio Nov. 87 - Feb. 88, y se ajustarán automáticamente a los precios corrientes al momento de la ejecución.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "cesa al vacar".

                             Cant. de cargos             Grados
                                  --                       --

   Programa 1                     1                        9c
                                  1                       5dc
   Programa 2                     1                       5dc
                                  1                       11d
                                  1                       12d
   Programa 3                     1                        9c
                                  1                       12d
   Programa 5                     1                        9c
                                  1                        8b 
Referencias al artículo

Artículo 6

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos por recomposición carrera administrativa personal restituido con la mención "cesa al vacar":

              Cant. de cargos            Grado anterior       Grado nuevo
                   --                         --                   --

Programa 1         2                          7t                   6t
                   1                          9c                  10t
                   1                          7c                   9c
                   1                         11t                   9c
                   3                         11t                  10t
                   1                         2de                  1de
Programa 2         1                          7d                   5c
                   2                         3dc                  2dc
                   2                         5dc                  2dc
                   2                         5dc                  3dc
                   1                         5dc                  4dc
                   1                         11d                  10d
Programa 3         1                         10b                   9b  
                   1                         11b                   9b 
                   1                         10c                   8c
                   1                         11c                  10c
                   2                         13d                  12d
Programa 5         1                          6c                   4c
                   1                          7c                   6c
                   1                          8c                   6c
                   1                         11c                   9c 

Artículo 7

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar:

          Cant. de cargos           Grado anterior          Grado nuevo
                --                       --                      --

Programa 1      9                        11t                    10c
Programa 5      1                        E3                      -- 

Artículo 8

   Apruébanse las siguientes eliminaciones de la mención "cesa al vacar":

                       Cant. de cargos                  Grado
                             --                           --

Programa 2                   1                            5f 
Programa 5                   3                            6c 

Artículo 9

   Apruébanse las siguientes eliminaciones de cargos:

                       Cant. de cargos                  Grado
                             --                           --

Programa 1                   1                            10t
                             1                             9c
Programa 2                   1                            12d 
                             1                            3dc
Programa 3                   1                             7c
                             1                             5b
                             1                             9b
                             2                            10c
                             3                            12d
Programa 4                   1                             E7
                             1                             9c
Programa 5                   1                             5c
                             1                             7c
                             1                             8c
                             6                             9c
                             4                            10c
                             1                             6f 

Artículo 10

   Apruébanse las siguientes eliminaciones de cargos al vacar por redistribución:

                         Cant. de cargos                   Grado
                               --                            --
Programa 1                      1                            7c
                                1                            9c
                                6                           10c
                                2                           11c
                                1                            8t
                                7                            9t
                                5                           10t
                               38                           11t
                                1                           10d
                                3                           12d
                                2                           3de
                                2                           4de
                                3                           5de
                               19                           2de
                                3                           2dg
                                8                           3dg
                                6                           4dg
                               17                           5dg
                                1                            3f
                                1                            4f
                                8                            5f
                                1                            6f
Programa 2                      1                            6a
                                1                            7c
                                3                            8c
                                1                            9c
                                3                           10c
                                1                           11c
                                3                            9t
                                1                            6d
                                2                            7d
                                3                            8d
                                4                            9d  
                               31                           10d
                               14                           11d
                                8                           12d
                                1                           13d
                                3                           3dc
                               31                           4dc
                               39                           5dc
                               71                           6dc   
                                6                            5f
                                1                            6f
Programa 3                      1                            5b
                                1                            9b
                                3                           10b
                                1                            6c
                                1                            7c
                                1                           10c
                                1                           11c
                                5                           11d
                                9                           12d
                               10                           13d
Programa 4                      1                            9c              
                                1                           10c
                                1                            7d
                                3                           10d
                                1                           11d
                                1                           12d
                                1                            5f
                                1                            6f
Programa 5                      1                            5b
                                3                            6b
                                2                            9b
                                1                            5b            
                                1                            4c
                                1                            6c
                                8                            7c
                               10                            8c
                               12                            9c
                               20                           10c
                                1                           11c
                                2                           12d
                                1                            3f
                                1                            4f
                                2                            5f
                                3                            6f 
Referencias al artículo

Artículo 11

   Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para completar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1:

     Cant. cargos                 Cant. cargos
     que se crean                que se eliminan            Grado
         --                            --                     --
           
         8                             --                     2dg
         52                            --                     3dg
         --                            61                     4dg

Artículo 12

 A partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto, regirá la siguiente escala de sueldos, expresada a valores de noviembre de 1987.                                      

                                                          Sueldos
     Grados                                            Noviembre 87
                                                           N$
      --                                                   --

    E9                                             47    182.347
    E8                                             46    162.702
    9A                                             45    154.122
    E7-8A-6AT                                      44    146.057
    E6                                             43    138.830
    E5                                             42    131.683
    E4-7A-5AI                                      41    125.575
    6A-4AI                                         40    119.256
    5A-3AI                                         39    113.381
    4A-2AI                                         38    107.955
    E3-3A-1AI-12B-11C-11T                          37     97.793
    E2-11B-10C-10T                                 36     88.688
    4aII                                           35     85.138
    10B-2A                                         34     84.623
    17FR                                           33     82.186  
    E1                                             32     81.085
    1A-3AII                                        31     77.549
    13D                                            30     76.240
    16FR                                           29     75.103
    9B                                             28     74.001
    12D                                            27     73.000
    9T-15FR-9C                                     26     71.871
    14FR-2AII                                      25     68.782
    11D-8B                                         24     65.118
    13FR-7B-9B-8T-8C-1AII                          23     63.437
    12FR                                           22     60.725
    10D-7T-11FR                                    21     59.603
    7C-7AIII                                       20     57.362
    6B-8B-6T-9D-6AIII                              19     52.619
    8D-7DC-10FR                                    18     50.789
    5T-7F-6C9FR-5B-7B                              17     49.508
    6DE-7D-6DC-6F-8FR-4B-6B                        16     48.982
    6D-5DG-5C-4T-7FR-3B-5B                         15     47.467
    6FR-4C                                         14     46.426
    5AIII-6B"-4B´-5DC-5DE                          13     44.991
    3B´-3T                                         12     44.039
    4D-4DC-4DG-4III-5F-5FR                         11     41.976
    2T-3D-3DC-3DG-4DE-4F-4FR-2B´                   10     40.478
    1B´-1T-3DE-5B"-3C                               9     39.902
    2D-2DC-2DG-2DE-3F-3FR-2B                        8     38.967
    2C-2F-2FR-1B                                    7     37.487
    1D-1DC-1DG-1DE-1F-1FR-3AIII                     6     36.714
    1C                                              5     36.358
    4B"                                             4     35.290
    3B"                                             3     33.855
    2AIII-2B"                                       2     31.372
    1B"-1AIII                                       1     29.340 
Referencias al artículo

Artículo 13

Diferencia por subrogación.

- Cargo Superior: Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, por que el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales, de acuerdo a la reglamentación vigente.

- Ascenso automático: El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.

   Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se da en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando si situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices, de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría de Oficial, a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes. 

Artículo 14

Sueldo anual complementario

- Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

  El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre. 

Artículo 15

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes.

a) Por trabajo en horas extra.

Las horas extra, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva;

b) Por tareas que implique cambio de residencia habitual.

   Desplazamiento variable.

   Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.

   Desplazamiento fijo.

   Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de caráter permanente y de un monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982.

   Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del Grupo Alimentación que pública la Dirección General de Estadística y Censos.

   Por comida fuera de domicilio (Olla).

   El personal que determine la reglamentación cobrará una compensación de N$ 275. (a valores de noviembre de 1987) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios;

   c) Por funciones distintas a las del cargo.

   Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reduido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores;

   d) Por prima por antigüedad.

   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva;

   e) Por trabajo en horario nocturno.

   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs. y las 6 hs. en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. 

Artículo 16

   Quebranto de caja.

   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según regímen establecido por el artículo 103 de la ley especial 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 

Artículo 17

   Viáticos.

   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamiento exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.

   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo - Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos. 

Artículo 18

   Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.

   Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las Leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada. 

Artículo 19

   Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a su funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio. 

Artículo 20

   Reestructura escalafonaria.

   El Directorio de A.F.E. podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias en la estructura orgánico-funcional del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas:

 - Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 - A efectos de su financiamiento, se utilizará el ahorro que se produzca en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro 0 "Retribuciones de Ss. Personales", con un tope máximo del total ejecutado en dicho ejercicio. Este monto se ajustará con los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia de esta reestructura. 

Artículo 21

Si al final del ejercicio 1989 existiera un remanente del subsidio para operaciones corrientes establecido para la Administración de Ferrocarriles del Estado, será de aplicación lo preceptuado por el artículo 616 de la ley 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987. 

Artículo 22

   Dése cuenta, a la Asamblea General. 

Artículo 23

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda