Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Sueldo anual complementario
- Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.