Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Reestructura escalafonaria.
El Directorio de A.F.E. podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias en la estructura orgánico-funcional del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas:
- Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- A efectos de su financiamiento, se utilizará el ahorro que se produzca en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro 0 "Retribuciones de Ss. Personales", con un tope máximo del total ejecutado en dicho ejercicio. Este monto se ajustará con los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia de esta reestructura.