Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y Plan
anual de Inversiones de la Administracion de las Obras Sanitarias del
Estado a regir desde el 1º de enero de 1989 de acuerdo a la apertura
siguiente:
N$
I - INGRESOS 15.396:000.000
- Ingreso por venta de Bienes y Servicios 14.809:000.000
- Otros ingresos 278:000.000
- Reaperturas multas y recargos 309:000.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 14.281:156.352
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Servs.
Personales 5.238:216.167
011311 Sueldos básicos pers. presup. 461:015.040
Directorio 8:766.156
011312 Incremento mayor horario 120:587.052
011316 Premios cobradores 8:766.156
021321 Sueldo básico pers. contrat. 1.048:057.476
021322 Incremento mayor horario 270:962.148
021326 Premio cobradores 11:620.332
036331 Sueldos básicos pers. jornalero 898:547.748
036332 Incremento mayor horario 274:115.856
050 Honorarios 7:325.040
061301 (a) Horas extra 111:715.476
061301 (b) Comp. feriados 120:032.136
061302 (a) Comp. zona balnearios 33:243.900
061302 (b) Comp. desarraigo 5:046.324
061304 Por func. distintas al cargo 122:468.400
062301 Gastos de representación 1:103.830
062307 Comp. guardias 189:718.488
062308 Antiguedad 470:849.928
077 Quebranto de caja 57:470.940
081 Adelanto a cuanta setiembre/83 10:009.440
082 Aumento abril/85 513:867.024
Sueldo anual complementario 397:955.399
Racionalización administrativa 94:907.076
I Cargas legales sobre Servs. Pers. 1.387:732.681
III Aporte patronal al sist.
de seg. social 1.060:574.553
121 Aporte patronal por fallecim. 11:068.716
122 Aporte seguro por enfermedad 159:086.183
123 Aporte patronal al FNV 53:028.728
125 Prima seguro accidente
de trabajo 50:945.773
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 53:028.728
2 Materiales y Suministros 4.416:393.893
3 Servicios no personales 1.575:451.693
4 Máq. Eq. y mob. nuevo 112:800.000
7 Subsidios y otras transferencias 1.333:839.388
751 Prima por matrimonio 6:869.136
752 Hogar constituido 276:125.400
Rubro Denominación N$ N$
753 Prima por nacimiento 8:742.576
754 Prestaciones por hijo 109:593.924
759 Prestaciones por
alimentación 895:752.000
773 Becas 917.800
779 Otras prestaciones 8:145.432
792 Tributos municipales 27:693.120
----------
8 Servicio de Deuda y
Anticipos 216:722.530
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
0 Retribuc. de Servicios Personales 440.150.000
1 Cargas Legales sobre Servs. Personales 121.120.000
2 Materiales y Suministros 1.400.480.000
3 Servicios no Personales 564.970.000
4 Máq. Eq. y mobiliarios nuevos 819.130.000
5 Tierras, edificios y otros activos
pre-existentes 62.490.000
6 Construc. mejoras y reparac.
extraordinarias 1.305.660.000
7 Subsidios y otras transferencias 40.200.000
-------------
4.754.200.000
La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 802/988 de
23/11/1988.
Ver en esta norma, artículos:28 y 59.