Una vez aprobadas las regularizaciones a que se refieren los artículos
9º, 10º) y 11º) y después de efectuadas las promociones que correspondan,
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado suprimirá las
vacantes del último grado de todos los escalafones, creadas con la
finalidad de poder efectuar las regularizaciones del personal previstas
precedentemente, atendiendo lo dispuesto por el artículo 229 de la
Constitución de la República. Todos los cambios serán comunicados a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)