APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:

     Categoría                           Sueldo base 6 horas N$

     5                                     17.929
     7                                     18.777
     8                                     19.662
     9                                     20.589
     10                                    21.564
     11                                    22.586
     12                                    23.655
     13                                    24.769
     14                                    25.945
     15                                    27.170
     16                                    28.457
     17                                    29.805
     18                                    31.212
     19                                    32.688
     20                                    34.234
     21                                    35.853
     22                                    37.549
     23                                    39.324
     24                                    42.116
     25                                      .102
     26                                    48.298
     27                                    51.724
     28                                    55.392
     29                                    59.320
     30                                    63.523
     31                                    68.029
     32                                    72.853
     33                                    78.019
     34                                    83.551
     35                                    91.453
     36                                   100.106
     37                                   109.571
     40                                   119.942
     41                                   131.426

     Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con
postrioridad al 1º de noviembre de 1987, así como los que se produzcan
durante el Ejercicio.
     Tampoco incluye el adelanto de N$ 600 oportunamente aprobado por el
Poder Ejecutivo, ni la partida cuyo monto al 1º de noviembre de 1987 es de
N$ 6.488 originada en el decreto 182/85 del 15 de mayo de 1985, la cual
será incrementada con los porcentajes que se dispondrán a partir de la
precitada fecha. Los funcionarios que desarrollán sus labor en régimen de
extensión horaria percibirán el 33% (treinta y tres por ciento) de los
sueldos fijados en la escala.
     Dicho régimen será optativo para el funcionario.
     La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de
las retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios ya sea en
régimen de 6 horas o con extensión horaria. El exceso que pudiera
producirse por aplicación de la escala se imputará a un renglón específico
y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado
exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.
     Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre sueldo básico fijado en la escala, más la partida
generada por el decreto 182/85. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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