La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:
Categoría Sueldo base 6 horas N$
5 17.929
7 18.777
8 19.662
9 20.589
10 21.564
11 22.586
12 23.655
13 24.769
14 25.945
15 27.170
16 28.457
17 29.805
18 31.212
19 32.688
20 34.234
21 35.853
22 37.549
23 39.324
24 42.116
25 .102
26 48.298
27 51.724
28 55.392
29 59.320
30 63.523
31 68.029
32 72.853
33 78.019
34 83.551
35 91.453
36 100.106
37 109.571
40 119.942
41 131.426
Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con
postrioridad al 1º de noviembre de 1987, así como los que se produzcan
durante el Ejercicio.
Tampoco incluye el adelanto de N$ 600 oportunamente aprobado por el
Poder Ejecutivo, ni la partida cuyo monto al 1º de noviembre de 1987 es de
N$ 6.488 originada en el decreto 182/85 del 15 de mayo de 1985, la cual
será incrementada con los porcentajes que se dispondrán a partir de la
precitada fecha. Los funcionarios que desarrollán sus labor en régimen de
extensión horaria percibirán el 33% (treinta y tres por ciento) de los
sueldos fijados en la escala.
Dicho régimen será optativo para el funcionario.
La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de
las retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios ya sea en
régimen de 6 horas o con extensión horaria. El exceso que pudiera
producirse por aplicación de la escala se imputará a un renglón específico
y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado
exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre sueldo básico fijado en la escala, más la partida
generada por el decreto 182/85. (*)