APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La prima matrimonio será de N$ 26.017 (nuevos pesos veintiseis mil
diecisiete), y la percibirá el funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio
de otra actividad pública o privada. Este beneficio y el regulado por el
art. precedente, se reajustará en la ocasión y en el mismo porcentaje que
lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada según lo
dispuesto por el decreto 531/84 del 29 de noviembre de 1984. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 28.
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