APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   La prima por hogar constituído se liquidará y abonará mensualmente a
aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos
siguientes:

   A partir del 1º de noviembre de 1987 la prima por Hogar Constituido se
regulará conforme a la siguiente escala:
   a- Si la retribución no supera los N$ 22.300 (nevos pesos veintidos mil
trescientos) el beneficio será del 40% (Cuarenta por ciento).
   b- Si supera ese tope y no supera los N$ 35.680 (nuevos pesos treinta y
cinco mil seiscientos ochenta) será de 36% (treinta y seis por ciento).
   c- Si supera dicho tipo y no supera los N$ 44.600 (nuevos pesos
cuarenta y cuatro mil seiscientos) será de 28% (veintiocho por ciento)
   d- Si supera ese tope, será del 20% (veinte por ciento)

   Todos los porcentajes referidos precedentemente, se calcularán sobre el
Salario Mínimo Nacional de la actividad privada.
   La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función
del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción
alguna. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 22 y 28.
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