APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Tendrán derecho a la prima por hogar constituido.

   a- Los funcionarios casados y los viudos.
   b- Los de cualquier estado civil con familiares a su cargo hasta el
  segundo grado de consanguineidad o afinidad.

   Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la obligación
de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado
judicialmente, la cual deberá acreditarse con el testimonio judicial
correspondiente y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la
obligación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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