La Administración podrá suspender preventivamente el pago del
beneficio cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho de este beneficio debiéndose comporbar la verdad de lo declarado, se reiniciará el pago, abonándose al funcionario lo retenido.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la
omisión de la obligación a que se refiere el artículo 22 se considerarrá falta grave que podrá dar lugar a destitución previo sumario y demás
formalidades aplicables sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran existir. (*)