APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   La prima por antiguedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los
funcionarios que tengan más de un año de antiguedad a razón y como mínimo
del 2 % del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.

   Para el cómputo de la antiguedad se sumarán los períodos de actividad
contínuos o discontínuos en la Administración Pública o en la ex-Compañía
de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes
por cada 25 jornales.
   Los funcionarios no podrán acumular la prima por antiguedad que
perciben en otra actividad a la que otorga OSE. A tales efectos estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave
la omisión de la opción o la declaración falsa.
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