APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   La retribución extraordinaria de fin de año, que estará sujeta a
Montepío, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el
funcionario en concepto de importes sujetos a Montepío en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso
3º) de este artículo. La misma se liquidará y abonará en la segunda
quincena del mes de diciembre de cada año.
   No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
compensación de Casa Habitación, Quebranto de Caja, Viáticos, Locomoción y
Honorarios, ni tampoco lo percibido por concepto de retribución
extraordinaria.
   Se tendrá derecho al cobro inmediato de la retribución extraordinaria
en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
consecuencia de destitución basada en hecho imputables al funcionario.
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