Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del estado cuya
función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo valores
del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por
un valor superior a N$ 4:746.170.00 para el Ejercicio 1988, importe éste
que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en el mismo
porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en
el año anterior. (*)