APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del estado cuya
función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo valores
del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por
un valor superior a N$ 4:746.170.00 para el Ejercicio 1988, importe éste
que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en el mismo
porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en
el año anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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