APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   La prima será liquidada al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año, teniendo derecho al funcionario a percibir el 80 % de la misma.
El 20 % restante se depositará en las cuentas individuales previstas por
el art. 2º. Para la liquidación de la prima se considerará el valor de la
Unidad Reajustable vigente en el último mes del semestre correspondiente y
el pago se efectuará antes del 31 de julio y el 31 de enero de cada año.

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