El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de
los servicios ubicados en zonas blanearias, atento al mayor costo de vida
en las mismas, una compensación mensual de hasta un 30 % del sueldo o de
la remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeños de
tareas superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y
alcance.