APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales,
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el
sueldo básico y la partida generada por el decreto 182/85 del 15 de mayo
de 1985.

   1 - Hasta un 20 % mensual al personal que realiza tareas nocturnas,
salvo los que perciben la compensación prevista en el inciso 3º del
presente artículo.

   2 - Hasta un 50 % mensual a los Choferes y Mecánicos volantes de las
Divisiones Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el
hecho de estarlo para trasladarse a los departamentos del interior para el
cumplimiento de Comisiones que se les encomienden.

   3 - Hasta un 14 % mensual por turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las
Usinas y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones de
Depuración de todo el país.

   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 42 % mensual por concepto de compensación.

   4 - Hasta un 37,5 % mensual por una guardia semanal a la orden al
personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa por turno prevista en el inciso 3º. Durante la
realización de la guardia no tendrán derecho a percibir horas extras.

   5 - Hasta 20 % mensual por una guardia semanal a la orden en su
domicilio, al personal que se desempeña en Barracas y Plomeros en Redes de
Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.

   6 - Hasta un 24,2 % mensual a los funcionarios que cumplan tareas en
las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.

   7 - Hasta un 2,66 % mensual al personal que integre las Cuadrillas de
Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado.
   Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están
referidos al régimen de 8 horas; en caso que el funcionario se desempeñe
en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario
efectivamente trabajado. 
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