Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, que trabajen en días feriado se les retrivuirá con la remuneración
equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el caso de
feriados comunes y más dos jornales en los casos de feriados de Carnaval,
Semana de Turismo y los cinco reconocidos por ley. El trabajo cumplido en
día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la
jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de descanso.