APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 22/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, que trabajen en días feriado se les retrivuirá con la remuneración
equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el caso de
feriados comunes y más dos jornales en los casos de feriados de Carnaval,
Semana de Turismo y los cinco reconocidos por ley. El trabajo cumplido en
día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la
jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de descanso.
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