Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
distribuir la partida asignada para restructura, entre los distintos
renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un
plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del presente decreto.
(*)