El Directorio propondrá al Poder ejecutivo la presupuestación de los
funcionarios que tengan al 30 de diciembre de 1988, 2 (dos) o más años de
antiguedad, sin computar en ella los días de faltas y de suspensiones
sufridas de las maneras siguientes:
a) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 01, 02 y 03 que sean
poseedores de títulos profesionales universitarios podrán ser
presupuestados en los cargos del último grado del renglón "técnico
profesional", siempre que además hayan sido autorizados expresamente por
el Directorio a cumplir funciones propias de su profesión.
Derógase el artículo 9º del decreto 561/86 de 20 de agosto de 1986.
b) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 podrán ser presupuestados en los cargos del grado 2 de los renglones de cada uno de los programas presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya estuvieren desempeñando.
c) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 que tengan oficios
podrán ser presupuestados en los cargos del rengón "Personal de oficio" de
sueldos básicos idénticos a los que ya estuviere percibiendo.
Para las presupuestaciones mencionadas en los tres literales que
anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos
renglones de cada uno de los programas presupuestales y aún cuando las
vacantes hayan sido creadas en este presupuesto.
En ningún caso, a los efectos de las presupuestaciones de que se trata
se tomarán en cuenta las diferencias de sueldos que estén percibiendo los
funcionarios a presupuestar.
Los funcionarios que como consecuencia de las presupuestaciones a que se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior al que están percibiendo tendrán derecho a la pertinente diferencia de sueldo.
Para proponer la presupuestación y posterior promoción de los
funcionarios contratados, se deberán realizar estudios técnicos referentes
a servicios a prestar por la Administración Nacional de Puertos,
planificación de su prestación, la descripción, evaluación y clasificación
de cargos y funciones, así como la estructura de cargos en cantidad y
calidad necesarios para el normal desempeño de los servicios portuarios
previamente determinados.
Mientras no se cumplan las condiciones establecidas precedentemente, la
Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar las partidas de cargos
presupuestados, en las correspondientes a funciones contratadas
permanentes y no permanentes, dando cuenta oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.