APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1989.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

     El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1989, de acuerdo con la apertura siguiente:

     Programa 1: Dirección y Administración
                                       N$                       N$

     I - INGRESOS                                            147:000.000

        Ventas y entradas varias          147:000.000
                                          -----------

     II - PRESUPUESTO OPERATIVO                            6.097:250.000
                                                           --------------

     Rubro               Denominación           N$                N$
     0               Retrib. de Serv.
                     Personales                              1.471:321.000
     011311          Sueldos básicos         744:468.871
     011312          Incr. mayor horario      28:561.830
     011313          Dedicación total         30:424.775
     011315          Dif. por subrogación     51:000.185
     011317          Sueldos progresivos     116:188.303
     019311          Sueldo anual complement. 80:701.036
     031331          Sueldos básicos func.
                     no permanentes           41:603.000
     031332          Incr. mayor horario       1:622.000
     031333          Dedicación total            955.000
     031335          Dif. por subrogación      7:207.000
     031337          Sueldos progresivos       3:694.000
     039             Sueldo anual complemen.   5:365.000
     061311          Hs extras cargos                 
                     permanentes              69:865.000
     061331          Hs extras fun. no
                     permanentes               4:092.000
     061305          Por trabajo nocturno      9:233.000
     062301          Gastos de representación  1:735.000
     062304          Personal de vigilancia   19:031.000
     077             Quebranto de caja        12:320.000
     081311          Adelanto a cuenta cargos
                     permanentes               1:505.000
     081331          Adelanto a cuenta func.
                     no permanentes               88.000
     082311          Inc. sal. 4/85 cargos
                     permanentes              93:512.000
     082331          Inc. sa. 4/85 func.
                     no permanentes            5:119.000
     083301          Adecuac. presup. 3%     143:030.000
                                             -----------
     Rubro           Denominación              N$               N$
     1             Cargas Legales sobre
                   Servs. Personales                         375:900.000
     1.1           Aporte patronal al sist.
                   de seguridad social         314:035.000
     1.2           Otros aportes patronales
                   sobre retribuciones          46:163.000
     1.3           Impuesto sobre retribuciones
                   personales                   15:702.000
                                                ----------
     2             Materiales y suministros                  190:953.000

     Rubro         Denominación                 N$              N$
     3             Servicios no Personales                   205:174.000
     4             Maq. equipo y mob. nuevo                    6:607.000
     7             Subsidios y otras transf.                 397:549.000
     7.4           Transf. a instituciones
                   sin fines de lucro            400.000
     751           Prima por matrimonio        1:093.000
     752           Hogar constituido          86:594.000
     753           Prima por nacimiento        1:854.000
     754           Prestaciones por hijo      22:895.000
     755           Prestac. por fallecimiento  1.071.000
     759           Viáticos por alimentación 197:705.000
     763           Pensiones graciables        2:805.000
     774           Asistencia médica          75:232.000
     775           Retardo mental              1:000.000
     779           Otras transf. a unidades
                   familiares                  1:900.000
     792           Tributos municipales        5:000.000
                                               ---------
     8             Servicio de deuda y anticipo            3.437:664.000
     .1            Amortización de la
                   deuda interna              664:611.000
     .2            Amortización de la
                   deuda externa            1.808:928.000
     .3            Intereses de la
                   deuda interna              242:849.000
     .4            Intereses de la
                   deuda externa              721:276.000
                                              -----------
     9             Asignaciones globales       12:082.000

     III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          353:064.000
                                                               -----------

     Rubro              Denominación            N$               N$
     3              Servicios no Personales   273:399.000
     4              Maq. eq. y mob. nuevos     79:665.000
                                              -----------

     Programa 2: Obras y Mantenimiento            N$              N$

     I - INGRESOS                                           125:000.000
     Muelles particulares                  100:000.000
     Proventos industriales                 25:000.000
                                           -----------

     II - PRESUPUESTO OPERATIVO                          3.119:102.000
                                                         -------------
     Rubro               Denominación         N$               N$
     0           Retribu. de Servs. Personales            1.390:659.000
     011311      Sueldos básicos personal
                 permanente                  655:928.740
     011312      Incremento mayor horario     65:415.927
     011313      Dedicación total              4:541.927
     011315      Diferencia por subrogación   38:781.733
     011317      Sueldos progresivos         121:609.275
     019311      Sueldo anual complemen.      91:080.535
     031331      Sueldos básicos func.
                 no permanentes                1:465.000
     031332      Incremento mayor horario        293.000
     031337      Sueldos progresivos              29.000
     039         Sueldo anual complementario     163.000
     061311      Hs. extras cargos permanen. 126:342.000
     061305      Trabajo nocturno             40:282.000
     061308      Trabajo sucio o de altura    10:871.000
     062303      Personal embarcado          136:996.000
     081311     Adelanto a cuenta cargos
                 permanentes                   1:394.000
     081331      Adelanto a cuenta func.
                 no permanetes                     3.000
     082311      Incremento salarial 4/85
                 cargos permanentes           95:297.000
     082331      Incremento salarial 4/85
                 func. no permanentes            166.000
                                                 -------
     1           Cargas Legales sobre
                 Servs. Personales                         353:595.000
     1.1         Aporte patronal a la
                 seguridad social           295:401.000
     1.2         Otros aportes patronales
                 sobre retribuciones         43:424.000
     1.3         Imp. sobre retribu.person.  14:770.000
                                             ----------
     2           Materiales y suministros                  358:864.000
     3           Servicios no Personales                   471:304.000
     4           Maq. eq. y mob. nuevo 1                    82:957.000
     7           Subsidios y otras transferencias          331:329.000

     Rubro         Denominación               N$                 N$
     751          Prima por matrimonio       624.000
     752          Hogar constituido          67:498.000
     753          Prima por nacimiento        1:269.000
     754          Prestaciones por hijo      23:050.000
     759          Viático por alimentación  172:687.000
     774          Asistencia médica          65:901.000
     775          Retardo mental:               250.000
     779          Otras transf. unid. familiares 50.000
                                                 ------
     9            Asignaciones globales                      30:394.000

     III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     2.187:933.000

     Rubro             Denominación              N$
     4             Maq. eq. y mob. nuevos       676:299.000
     6             Construc. mejoras
                   y reparac. ext.            1.511:634.000
                                              -------------

     Programa 3: Explotación comercial de servicios
                                           N$                  N$
     I - INGRESOS                                       13.164:700.000
     Marítimos                      1.546:000.000
     Terrestres                    11.618:700.000
                                   --------------

     II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              3.615:895.000
                                                            -------------
     Rubro             Denominación           N$                  N$
     0           Retrib. Servs. Personales                  1.905:660.000
     011311      Sueldos básicos cargos
                 permanentes                  773:876.090
     011312      Incremento mayor horario      73:564.514
     011313      Dedicación total               6:057.297
     011315      Diferencia por subrogación    78:061.803
     011317      Sueldos progresivos          125:029.590
     019311      Sueldo anual complemen.      106:308.706
     031331      Sueldos básicos func.
                 no permanentes                77:347.000
     031332      Incremento mayor horario       9:788.000
     031333      Dedicación total                 156.000
     031335      Diferencia por subrogación    13:098.000
     031337      Sueldos progresivos           11:280.000
     039         Sueldo anual comeplementario  13:223.000
     061311      Hs. extras cargos permanent. 220:000.000
     061331      Horas extras func.
                 no permanentes                34:400.000
     061304      Prima por eficiencia          14:496.000
     061305      Trabajo nocturno              32:590.000
     061308      Trabajo sucio o de altura        615.000
     062302      Prof. con pers. operat.        1:500.000
     062303      Personal embarcado           129:933.000
     062307      Ded. Esp. J zona, adm. y
                 subadm.                       42:036.000
     077         Quebranto de caja              1:760.000
     081311      Adelanto a cuenta cagos
                 permanentes                    1:604.000
     081331      Adelanto a cuenta func.
                 no permanentes                   168.000
     082311      Inc. salarial 4/85 cargos
                 permanentes                   126:318.000
     082331      Inc. salarial 4/85 func.
                 no permanentes                 12:450.000
                                                ----------
     1           Cargas legales sobre servs.
                 personales                                486:504.000
     1.1         Aporte patronal a la
                 seguridad social           406:436.000
     1.2         Otros aportes patronales
                 sobre retribuciones         59:746.000
     1.3         Impuesto sobre retribuciones
                 personales                  20:322.000
                                             ----------
     2           Materiales y suministros                 423:560.000
     3           Servicios no Personales                  190:798.000
     4           Maq. eq. y mob. nuevo                     30:560.000
     7           Sub. y otras transf.                     559:465.000
     635         Transf. gobierno central    69:500.000
     751         Prima por matrimonio         1:717.000
     752         Hogar constituido          102:022.000
     753         Prima por nacimiento         1:873.000
     754         Prestaciones por hijo       33:558.000
     755         Prestaciones por fallecim.     468.000
     Rubro       Denominación                   N$              N$
     759         Viático por alimentación   253:044.000
     774         Asistencia médica           96:483.000
     775         Retardo mental                 750.000
     779         Otras transferencias            50.000
                                                 ------
     9           Asignaciones globales                    19:348.000

     III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     431:263.000
                                                          -----------
     Rubro              Denominación             N$
     4          Maq. eq. y mobi. nuevos      431:263.000

     El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" de todos los
Programas excluye el costo de los créditos presupuestales correspondientes
al personal contratado. A los efectos de la ejecución a nivel de renglón
en el subrubro 0.1 "Retribuciones básicas cargos permanentes" la Empresa
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente 
decreto.

Artículo 2

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del Jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 803/988 de 
23/11/1988.

Artículo 3

   Regirán para el Ejercicio 1989 todas las normas de interpretación y
ejecución presupestales contenidas en los decretos 340/86 de 2 de julio de
1986 y 561/86 de 20 de agosto de 1986, en todo cuanto no se oponga a lo
dispuesto por los artículos siguientes. 

Artículo 4

   A partir del 1º de enero de 1989 los funcionarios que manejan dinero o
valores, tendrán derecho a un "quebranto de caja" según los lineamientos
establecidos por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983.
   La reglamentación del "quebranto de caja" será dispuesta por el
Directorio.

Artículo 5

   El horario normal de trabajo de los funcionarios de los subrubros 01,
02 y 03 será de 35 horas semanales y los sueldos básicos correspondientes
con vigencia al 1º de noviembre de 1987 son los que a continuación se
detallan:

                   Grado                     Sueldo en N$
                    1                         20.243
                    2                         24.415
                    3                         26.199
                    4                         27.977
                    5                         29.771
                    6                         31.561
                    7                         33.345
                    8                         35.126
                    9                         36.910
                   10                         38.712
                   11                         41.375
                   12                         43.461
                   13                         45.246
                   14                         47.625
                   15                         50.006
                   16                         52.387
                   17                         55.960
                   18                         60.728
                   19                         70.863
                   20                         76.923
                   21                         83.348
                   22                         89.298
                   23                         95.259
                   24                        111.326
                   25                        123.251
                   26                        135.946
                   27                        148.654
                   28                        164.736
                   29                        177.438
                   30                        200.665

Artículo 6

   Cuando por necesidades del servicio, que el Directorio determinará, los
funcionarios de los diferentes escalafones realicen un horario de labor
diferente a las 35 horas semanales, el funcionario recibirá una
retribución proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 7

   A juicio del jerarca correspondiente, podrá disponerse excepcionalmente
la realización de horas extras de labor por encima del horario normal o de
los mayores horarios según corresponda, en cualquier día horario que el
servicio lo requiera, de acuerdo en un todo con las reglamentaciones que
haya dictado o dicte el Directorio.
   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras, será de hasta un 1% del sueldo básico por
cada hora suplementaria de labor. A ese efecto las fracciones menores de
30 minutos se cumputarán como media hora y las fracciones mayores de 30
minutos como una hora.
   El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico por cada hora
suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07.00 horas del
día lunes y las 19.00 horas del día sábado, y de hasta un 2% cuando dichas
habilitaciones se cumplan entre las 19.00 horas del día sábado y las 07.00
horas del día lunes y los días feriados. 

Artículo 8

   Establécense las compensaciones de viático por alimentación, personal
embarcado, trabajo nocturno, personal de vigilancia, jefes de zona,
administradores y subadministradores de depósito, por eficiencia y por
trabajo sucio o de altura.
   Dichas compensaciones serán las siguientes:
   a) Viático por alimentación;
   La percibirán mensualmente todos los funcionario portuarios.
   b) Personal embarcado.
   La percibirá el personal embarcado y en servicio, o sea aquel que
figure en el rol de una embarcación y de acuerdo con los reglamentos
dictados o que dicte el Directorio.
   c) Trabajo nocturno.
   Se considera trabajo nocturno de acuerdo con las disposiciones
vigentes, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las
22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico más las diferencias de sueldo que se estén
percibiendo.
   d) Personal de vigilancia.
   La percibirá el personal que desempeñe funciones de vigilancia, de
acuerdo con los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.
   e) Jefes de zona, administradores y subadministradores de depósito de
los Departamentos de Servicios Terrestres y de Puertos del Interior.
   La percibirá el personal que desempeñe cualquiera de estas funciones,
de acuerdo a los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.
   f) Eficiencia.
   La percibirá el personal del Instituto que a juicio del Directorio le
corresponda de acuerdo a la reglamentación dictada o a dictarse.
   g) Trabajo sucio o de altura.
   La percibirá el personal que realice trabajos sucios o de altura, el
cual por cada hora efectiva de labor ordinaria o extraordinaria percibirá:
   N$ 66 por trabajos en espacios cerrados y;
   N$ 24 por trabajos en espacios abiertos.
   Estos importes vigentes a febrero de 1988 se aumentarán en los mismos
porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional.
   En lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados o
que dicte el Directorio. 

Artículo 9

   La prima por antiguedad tendrá un monto mensual igual al 2% del salario
mínimio nacional multiplicado por el número de años de antiguedad del
funcionario en la función pública. 

Artículo 10

   El Directorio podrá además efectuar para el futuro hasta finalizar las
promociones, cambios de renglón de denominación de cargos y
regularizaciones en aquellos casos en que lo estime imprescindible para el
restablecimiento integral de la carrera administrativa en el ámbito de la
Administración Nacional de Puertos previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y con aprobación en cada caso del Poder
Ejecutivo. 

Artículo 11

   El Directorio propondrá al Poder ejecutivo la presupuestación de los
funcionarios que tengan al 30 de diciembre de 1988, 2 (dos) o más años de
antiguedad, sin computar en ella los días de faltas y de suspensiones
sufridas de las maneras siguientes:
   a) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 01, 02 y 03 que sean
poseedores de títulos profesionales universitarios podrán ser
presupuestados en los cargos del último grado del renglón "técnico
profesional", siempre que además hayan sido autorizados expresamente por
el Directorio a cumplir funciones propias de su profesión.
   Derógase el artículo 9º del decreto 561/86 de 20 de agosto de 1986.
   b) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 podrán ser presupuestados en los cargos del grado 2 de los renglones de cada uno de los programas presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya estuvieren desempeñando. 
   c) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 que tengan oficios
podrán ser presupuestados en los cargos del rengón "Personal de oficio" de
sueldos básicos idénticos a los que ya estuviere percibiendo.
   Para las presupuestaciones mencionadas en los tres literales que
anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos
renglones de cada uno de los programas presupuestales y aún cuando las
vacantes hayan sido creadas en este presupuesto.
   En ningún caso, a los efectos de las presupuestaciones de que se trata
se tomarán en cuenta las diferencias de sueldos que estén percibiendo los
funcionarios a presupuestar.
   Los funcionarios que como consecuencia de las presupuestaciones a que se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior al que están percibiendo tendrán derecho a la pertinente diferencia de sueldo.
   Para proponer la presupuestación y posterior promoción de los
funcionarios contratados, se deberán realizar estudios técnicos referentes
a servicios a prestar por la Administración Nacional de Puertos,
planificación de su prestación, la descripción, evaluación y clasificación
de cargos y funciones, así como la estructura de cargos en cantidad y
calidad necesarios para el normal desempeño de los servicios portuarios
previamente determinados.
   Mientras no se cumplan las condiciones establecidas precedentemente, la
Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar las partidas de cargos
presupuestados, en las correspondientes a funciones contratadas
permanentes y no permanentes, dando cuenta oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 12

   El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer
de hasta un 3 % del monto del Rubro 0 para afrontar los costos resultantes
de la reestructura de los escalafones y la adecuación de la remuneración
de los funcionarios a las tareas que éstos efectivamente realizan.
   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a distribuir esta
partida asignada, entre los diferentes renglones del rubro 0, dando cuenta
oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 13

   El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer
de hasta el 80 % de los ingresos generados como contrapartida del
incremento del rendimiento en la atención de los buques que operen en el
Puerto de Montevideo.
   Dicho porcentaje de los referidos ingresos, podrá ser utilizado para
premiar el incremento de rendimiento de la mano de obra directamente
afectada al manipuleo de carga y descarga de la mercadería.
   Dicho premio no superará el 30 % de las retribuciones mensuales de los
funcionarios mencionados, sin computar las horas extras.
   La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se hará no más
allá del 1º de enero de 1989 y previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en cuanto a los montos a disponer.
   El Directorio reglamentará la liquidación del premio por rendimiento
antes del 31 de octubre de 1988. 

Artículo 14

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de servicios personales", 1
"Cargas legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de
precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras.
   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes
se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 15

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales
sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de
1987.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios promedio del período
noviembre/87 - febrero/88. 

Artículo 16

   La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del índice de precios al
consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. 
Referencias al artículo

Artículo 17

   Las trasposiciones de los rubros de cada programa operativo deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignaciones de carácter anual y no sean estimativas;
   b) El rubro 0 "Retribuciones de servicios personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
   c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de servicios personales",
podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes;
   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
   d) Los rubros: 7 "Subsidios y otras transferencias" 8 "Servicios de
deuda y anticipos", no podrán servir como reforzantes.
   e) El rubro 9 "Asignaciones globales", no podrá ser reforzado.

Artículo 18

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 19

  Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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