Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1989, de acuerdo con la apertura siguiente:
Programa 1: Dirección y Administración
N$ N$
I - INGRESOS 147:000.000
Ventas y entradas varias 147:000.000
-----------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6.097:250.000
--------------
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv.
Personales 1.471:321.000
011311 Sueldos básicos 744:468.871
011312 Incr. mayor horario 28:561.830
011313 Dedicación total 30:424.775
011315 Dif. por subrogación 51:000.185
011317 Sueldos progresivos 116:188.303
019311 Sueldo anual complement. 80:701.036
031331 Sueldos básicos func.
no permanentes 41:603.000
031332 Incr. mayor horario 1:622.000
031333 Dedicación total 955.000
031335 Dif. por subrogación 7:207.000
031337 Sueldos progresivos 3:694.000
039 Sueldo anual complemen. 5:365.000
061311 Hs extras cargos
permanentes 69:865.000
061331 Hs extras fun. no
permanentes 4:092.000
061305 Por trabajo nocturno 9:233.000
062301 Gastos de representación 1:735.000
062304 Personal de vigilancia 19:031.000
077 Quebranto de caja 12:320.000
081311 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 1:505.000
081331 Adelanto a cuenta func.
no permanentes 88.000
082311 Inc. sal. 4/85 cargos
permanentes 93:512.000
082331 Inc. sa. 4/85 func.
no permanentes 5:119.000
083301 Adecuac. presup. 3% 143:030.000
-----------
Rubro Denominación N$ N$
1 Cargas Legales sobre
Servs. Personales 375:900.000
1.1 Aporte patronal al sist.
de seguridad social 314:035.000
1.2 Otros aportes patronales
sobre retribuciones 46:163.000
1.3 Impuesto sobre retribuciones
personales 15:702.000
----------
2 Materiales y suministros 190:953.000
Rubro Denominación N$ N$
3 Servicios no Personales 205:174.000
4 Maq. equipo y mob. nuevo 6:607.000
7 Subsidios y otras transf. 397:549.000
7.4 Transf. a instituciones
sin fines de lucro 400.000
751 Prima por matrimonio 1:093.000
752 Hogar constituido 86:594.000
753 Prima por nacimiento 1:854.000
754 Prestaciones por hijo 22:895.000
755 Prestac. por fallecimiento 1.071.000
759 Viáticos por alimentación 197:705.000
763 Pensiones graciables 2:805.000
774 Asistencia médica 75:232.000
775 Retardo mental 1:000.000
779 Otras transf. a unidades
familiares 1:900.000
792 Tributos municipales 5:000.000
---------
8 Servicio de deuda y anticipo 3.437:664.000
.1 Amortización de la
deuda interna 664:611.000
.2 Amortización de la
deuda externa 1.808:928.000
.3 Intereses de la
deuda interna 242:849.000
.4 Intereses de la
deuda externa 721:276.000
-----------
9 Asignaciones globales 12:082.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 353:064.000
-----------
Rubro Denominación N$ N$
3 Servicios no Personales 273:399.000
4 Maq. eq. y mob. nuevos 79:665.000
-----------
Programa 2: Obras y Mantenimiento N$ N$
I - INGRESOS 125:000.000
Muelles particulares 100:000.000
Proventos industriales 25:000.000
-----------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3.119:102.000
-------------
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribu. de Servs. Personales 1.390:659.000
011311 Sueldos básicos personal
permanente 655:928.740
011312 Incremento mayor horario 65:415.927
011313 Dedicación total 4:541.927
011315 Diferencia por subrogación 38:781.733
011317 Sueldos progresivos 121:609.275
019311 Sueldo anual complemen. 91:080.535
031331 Sueldos básicos func.
no permanentes 1:465.000
031332 Incremento mayor horario 293.000
031337 Sueldos progresivos 29.000
039 Sueldo anual complementario 163.000
061311 Hs. extras cargos permanen. 126:342.000
061305 Trabajo nocturno 40:282.000
061308 Trabajo sucio o de altura 10:871.000
062303 Personal embarcado 136:996.000
081311 Adelanto a cuenta cargos
permanentes 1:394.000
081331 Adelanto a cuenta func.
no permanetes 3.000
082311 Incremento salarial 4/85
cargos permanentes 95:297.000
082331 Incremento salarial 4/85
func. no permanentes 166.000
-------
1 Cargas Legales sobre
Servs. Personales 353:595.000
1.1 Aporte patronal a la
seguridad social 295:401.000
1.2 Otros aportes patronales
sobre retribuciones 43:424.000
1.3 Imp. sobre retribu.person. 14:770.000
----------
2 Materiales y suministros 358:864.000
3 Servicios no Personales 471:304.000
4 Maq. eq. y mob. nuevo 1 82:957.000
7 Subsidios y otras transferencias 331:329.000
Rubro Denominación N$ N$
751 Prima por matrimonio 624.000
752 Hogar constituido 67:498.000
753 Prima por nacimiento 1:269.000
754 Prestaciones por hijo 23:050.000
759 Viático por alimentación 172:687.000
774 Asistencia médica 65:901.000
775 Retardo mental: 250.000
779 Otras transf. unid. familiares 50.000
------
9 Asignaciones globales 30:394.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.187:933.000
Rubro Denominación N$
4 Maq. eq. y mob. nuevos 676:299.000
6 Construc. mejoras
y reparac. ext. 1.511:634.000
-------------
Programa 3: Explotación comercial de servicios
N$ N$
I - INGRESOS 13.164:700.000
Marítimos 1.546:000.000
Terrestres 11.618:700.000
--------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3.615:895.000
-------------
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servs. Personales 1.905:660.000
011311 Sueldos básicos cargos
permanentes 773:876.090
011312 Incremento mayor horario 73:564.514
011313 Dedicación total 6:057.297
011315 Diferencia por subrogación 78:061.803
011317 Sueldos progresivos 125:029.590
019311 Sueldo anual complemen. 106:308.706
031331 Sueldos básicos func.
no permanentes 77:347.000
031332 Incremento mayor horario 9:788.000
031333 Dedicación total 156.000
031335 Diferencia por subrogación 13:098.000
031337 Sueldos progresivos 11:280.000
039 Sueldo anual comeplementario 13:223.000
061311 Hs. extras cargos permanent. 220:000.000
061331 Horas extras func.
no permanentes 34:400.000
061304 Prima por eficiencia 14:496.000
061305 Trabajo nocturno 32:590.000
061308 Trabajo sucio o de altura 615.000
062302 Prof. con pers. operat. 1:500.000
062303 Personal embarcado 129:933.000
062307 Ded. Esp. J zona, adm. y
subadm. 42:036.000
077 Quebranto de caja 1:760.000
081311 Adelanto a cuenta cagos
permanentes 1:604.000
081331 Adelanto a cuenta func.
no permanentes 168.000
082311 Inc. salarial 4/85 cargos
permanentes 126:318.000
082331 Inc. salarial 4/85 func.
no permanentes 12:450.000
----------
1 Cargas legales sobre servs.
personales 486:504.000
1.1 Aporte patronal a la
seguridad social 406:436.000
1.2 Otros aportes patronales
sobre retribuciones 59:746.000
1.3 Impuesto sobre retribuciones
personales 20:322.000
----------
2 Materiales y suministros 423:560.000
3 Servicios no Personales 190:798.000
4 Maq. eq. y mob. nuevo 30:560.000
7 Sub. y otras transf. 559:465.000
635 Transf. gobierno central 69:500.000
751 Prima por matrimonio 1:717.000
752 Hogar constituido 102:022.000
753 Prima por nacimiento 1:873.000
754 Prestaciones por hijo 33:558.000
755 Prestaciones por fallecim. 468.000
Rubro Denominación N$ N$
759 Viático por alimentación 253:044.000
774 Asistencia médica 96:483.000
775 Retardo mental 750.000
779 Otras transferencias 50.000
------
9 Asignaciones globales 19:348.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 431:263.000
-----------
Rubro Denominación N$
4 Maq. eq. y mobi. nuevos 431:263.000
El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" de todos los
Programas excluye el costo de los créditos presupuestales correspondientes
al personal contratado. A los efectos de la ejecución a nivel de renglón
en el subrubro 0.1 "Retribuciones básicas cargos permanentes" la Empresa
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente
decreto.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del Jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 803/988 de
23/11/1988.
Regirán para el Ejercicio 1989 todas las normas de interpretación y
ejecución presupestales contenidas en los decretos 340/86 de 2 de julio de
1986 y 561/86 de 20 de agosto de 1986, en todo cuanto no se oponga a lo
dispuesto por los artículos siguientes.
A partir del 1º de enero de 1989 los funcionarios que manejan dinero o
valores, tendrán derecho a un "quebranto de caja" según los lineamientos
establecidos por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983.
La reglamentación del "quebranto de caja" será dispuesta por el
Directorio.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los subrubros 01,
02 y 03 será de 35 horas semanales y los sueldos básicos correspondientes
con vigencia al 1º de noviembre de 1987 son los que a continuación se
detallan:
Grado Sueldo en N$
1 20.243
2 24.415
3 26.199
4 27.977
5 29.771
6 31.561
7 33.345
8 35.126
9 36.910
10 38.712
11 41.375
12 43.461
13 45.246
14 47.625
15 50.006
16 52.387
17 55.960
18 60.728
19 70.863
20 76.923
21 83.348
22 89.298
23 95.259
24 111.326
25 123.251
26 135.946
27 148.654
28 164.736
29 177.438
30 200.665
Cuando por necesidades del servicio, que el Directorio determinará, los
funcionarios de los diferentes escalafones realicen un horario de labor
diferente a las 35 horas semanales, el funcionario recibirá una
retribución proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
A juicio del jerarca correspondiente, podrá disponerse excepcionalmente
la realización de horas extras de labor por encima del horario normal o de
los mayores horarios según corresponda, en cualquier día horario que el
servicio lo requiera, de acuerdo en un todo con las reglamentaciones que
haya dictado o dicte el Directorio.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras, será de hasta un 1% del sueldo básico por
cada hora suplementaria de labor. A ese efecto las fracciones menores de
30 minutos se cumputarán como media hora y las fracciones mayores de 30
minutos como una hora.
El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico por cada hora
suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07.00 horas del
día lunes y las 19.00 horas del día sábado, y de hasta un 2% cuando dichas
habilitaciones se cumplan entre las 19.00 horas del día sábado y las 07.00
horas del día lunes y los días feriados.
Establécense las compensaciones de viático por alimentación, personal
embarcado, trabajo nocturno, personal de vigilancia, jefes de zona,
administradores y subadministradores de depósito, por eficiencia y por
trabajo sucio o de altura.
Dichas compensaciones serán las siguientes:
a) Viático por alimentación;
La percibirán mensualmente todos los funcionario portuarios.
b) Personal embarcado.
La percibirá el personal embarcado y en servicio, o sea aquel que
figure en el rol de una embarcación y de acuerdo con los reglamentos
dictados o que dicte el Directorio.
c) Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno de acuerdo con las disposiciones
vigentes, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las
22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico más las diferencias de sueldo que se estén
percibiendo.
d) Personal de vigilancia.
La percibirá el personal que desempeñe funciones de vigilancia, de
acuerdo con los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.
e) Jefes de zona, administradores y subadministradores de depósito de
los Departamentos de Servicios Terrestres y de Puertos del Interior.
La percibirá el personal que desempeñe cualquiera de estas funciones,
de acuerdo a los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.
f) Eficiencia.
La percibirá el personal del Instituto que a juicio del Directorio le
corresponda de acuerdo a la reglamentación dictada o a dictarse.
g) Trabajo sucio o de altura.
La percibirá el personal que realice trabajos sucios o de altura, el
cual por cada hora efectiva de labor ordinaria o extraordinaria percibirá:
N$ 66 por trabajos en espacios cerrados y;
N$ 24 por trabajos en espacios abiertos.
Estos importes vigentes a febrero de 1988 se aumentarán en los mismos
porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional.
En lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados o
que dicte el Directorio.
La prima por antiguedad tendrá un monto mensual igual al 2% del salario
mínimio nacional multiplicado por el número de años de antiguedad del
funcionario en la función pública.
El Directorio podrá además efectuar para el futuro hasta finalizar las
promociones, cambios de renglón de denominación de cargos y
regularizaciones en aquellos casos en que lo estime imprescindible para el
restablecimiento integral de la carrera administrativa en el ámbito de la
Administración Nacional de Puertos previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y con aprobación en cada caso del Poder
Ejecutivo.
El Directorio propondrá al Poder ejecutivo la presupuestación de los
funcionarios que tengan al 30 de diciembre de 1988, 2 (dos) o más años de
antiguedad, sin computar en ella los días de faltas y de suspensiones
sufridas de las maneras siguientes:
a) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 01, 02 y 03 que sean
poseedores de títulos profesionales universitarios podrán ser
presupuestados en los cargos del último grado del renglón "técnico
profesional", siempre que además hayan sido autorizados expresamente por
el Directorio a cumplir funciones propias de su profesión.
Derógase el artículo 9º del decreto 561/86 de 20 de agosto de 1986.
b) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 podrán ser presupuestados en los cargos del grado 2 de los renglones de cada uno de los programas presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya estuvieren desempeñando.
c) Los funcionarios del rubro 0, subrubro 02 y 03 que tengan oficios
podrán ser presupuestados en los cargos del rengón "Personal de oficio" de
sueldos básicos idénticos a los que ya estuviere percibiendo.
Para las presupuestaciones mencionadas en los tres literales que
anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos
renglones de cada uno de los programas presupuestales y aún cuando las
vacantes hayan sido creadas en este presupuesto.
En ningún caso, a los efectos de las presupuestaciones de que se trata
se tomarán en cuenta las diferencias de sueldos que estén percibiendo los
funcionarios a presupuestar.
Los funcionarios que como consecuencia de las presupuestaciones a que se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior al que están percibiendo tendrán derecho a la pertinente diferencia de sueldo.
Para proponer la presupuestación y posterior promoción de los
funcionarios contratados, se deberán realizar estudios técnicos referentes
a servicios a prestar por la Administración Nacional de Puertos,
planificación de su prestación, la descripción, evaluación y clasificación
de cargos y funciones, así como la estructura de cargos en cantidad y
calidad necesarios para el normal desempeño de los servicios portuarios
previamente determinados.
Mientras no se cumplan las condiciones establecidas precedentemente, la
Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar las partidas de cargos
presupuestados, en las correspondientes a funciones contratadas
permanentes y no permanentes, dando cuenta oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer
de hasta un 3 % del monto del Rubro 0 para afrontar los costos resultantes
de la reestructura de los escalafones y la adecuación de la remuneración
de los funcionarios a las tareas que éstos efectivamente realizan.
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a distribuir esta
partida asignada, entre los diferentes renglones del rubro 0, dando cuenta
oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer
de hasta el 80 % de los ingresos generados como contrapartida del
incremento del rendimiento en la atención de los buques que operen en el
Puerto de Montevideo.
Dicho porcentaje de los referidos ingresos, podrá ser utilizado para
premiar el incremento de rendimiento de la mano de obra directamente
afectada al manipuleo de carga y descarga de la mercadería.
Dicho premio no superará el 30 % de las retribuciones mensuales de los
funcionarios mencionados, sin computar las horas extras.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se hará no más
allá del 1º de enero de 1989 y previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en cuanto a los montos a disponer.
El Directorio reglamentará la liquidación del premio por rendimiento
antes del 31 de octubre de 1988.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de servicios personales", 1
"Cargas legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de
precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y sus disponibilidades financieras.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes
se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales
sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de
1987.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios promedio del período
noviembre/87 - febrero/88.
La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del índice de precios al
consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
Las trasposiciones de los rubros de cada programa operativo deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignaciones de carácter anual y no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribuciones de servicios personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de servicios personales",
podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes;
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros: 7 "Subsidios y otras transferencias" 8 "Servicios de
deuda y anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones globales", no podrá ser reforzado.