APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer
de hasta un 3 % del monto del Rubro 0 para afrontar los costos resultantes
de la reestructura de los escalafones y la adecuación de la remuneración
de los funcionarios a las tareas que éstos efectivamente realizan.
   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a distribuir esta
partida asignada, entre los diferentes renglones del rubro 0, dando cuenta
oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
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