El Directorio de la Administración Nacional de Puertos podrá disponer
de hasta el 80 % de los ingresos generados como contrapartida del
incremento del rendimiento en la atención de los buques que operen en el
Puerto de Montevideo.
Dicho porcentaje de los referidos ingresos, podrá ser utilizado para
premiar el incremento de rendimiento de la mano de obra directamente
afectada al manipuleo de carga y descarga de la mercadería.
Dicho premio no superará el 30 % de las retribuciones mensuales de los
funcionarios mencionados, sin computar las horas extras.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se hará no más
allá del 1º de enero de 1989 y previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en cuanto a los montos a disponer.
El Directorio reglamentará la liquidación del premio por rendimiento
antes del 31 de octubre de 1988.