APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del índice de precios al
consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. 
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