APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Las trasposiciones de los rubros de cada programa operativo deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignaciones de carácter anual y no sean estimativas;
   b) El rubro 0 "Retribuciones de servicios personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
   c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de servicios personales",
podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes;
   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
   d) Los rubros: 7 "Subsidios y otras transferencias" 8 "Servicios de
deuda y anticipos", no podrán servir como reforzantes.
   e) El rubro 9 "Asignaciones globales", no podrá ser reforzado.
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