Las trasposiciones de los rubros de cada programa operativo deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignaciones de carácter anual y no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribuciones de servicios personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de servicios personales",
podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes;
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros: 7 "Subsidios y otras transferencias" 8 "Servicios de
deuda y anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones globales", no podrá ser reforzado.