APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del Jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 803/988 de 
23/11/1988.
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