A partir del 1º de enero de 1989 los funcionarios que manejan dinero o
valores, tendrán derecho a un "quebranto de caja" según los lineamientos
establecidos por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983.
La reglamentación del "quebranto de caja" será dispuesta por el
Directorio.