APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A partir del 1º de enero de 1989 los funcionarios que manejan dinero o
valores, tendrán derecho a un "quebranto de caja" según los lineamientos
establecidos por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983.
   La reglamentación del "quebranto de caja" será dispuesta por el
Directorio.
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