APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A juicio del jerarca correspondiente, podrá disponerse excepcionalmente
la realización de horas extras de labor por encima del horario normal o de
los mayores horarios según corresponda, en cualquier día horario que el
servicio lo requiera, de acuerdo en un todo con las reglamentaciones que
haya dictado o dicte el Directorio.
   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras, será de hasta un 1% del sueldo básico por
cada hora suplementaria de labor. A ese efecto las fracciones menores de
30 minutos se cumputarán como media hora y las fracciones mayores de 30
minutos como una hora.
   El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico por cada hora
suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07.00 horas del
día lunes y las 19.00 horas del día sábado, y de hasta un 2% cuando dichas
habilitaciones se cumplan entre las 19.00 horas del día sábado y las 07.00
horas del día lunes y los días feriados. 
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