Establécense las compensaciones de viático por alimentación, personal
embarcado, trabajo nocturno, personal de vigilancia, jefes de zona,
administradores y subadministradores de depósito, por eficiencia y por
trabajo sucio o de altura.
Dichas compensaciones serán las siguientes:
a) Viático por alimentación;
La percibirán mensualmente todos los funcionario portuarios.
b) Personal embarcado.
La percibirá el personal embarcado y en servicio, o sea aquel que
figure en el rol de una embarcación y de acuerdo con los reglamentos
dictados o que dicte el Directorio.
c) Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno de acuerdo con las disposiciones
vigentes, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las
22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico más las diferencias de sueldo que se estén
percibiendo.
d) Personal de vigilancia.
La percibirá el personal que desempeñe funciones de vigilancia, de
acuerdo con los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.
e) Jefes de zona, administradores y subadministradores de depósito de
los Departamentos de Servicios Terrestres y de Puertos del Interior.
La percibirá el personal que desempeñe cualquiera de estas funciones,
de acuerdo a los reglamentos dictados o que dicte el Directorio.
f) Eficiencia.
La percibirá el personal del Instituto que a juicio del Directorio le
corresponda de acuerdo a la reglamentación dictada o a dictarse.
g) Trabajo sucio o de altura.
La percibirá el personal que realice trabajos sucios o de altura, el
cual por cada hora efectiva de labor ordinaria o extraordinaria percibirá:
N$ 66 por trabajos en espacios cerrados y;
N$ 24 por trabajos en espacios abiertos.
Estos importes vigentes a febrero de 1988 se aumentarán en los mismos
porcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional.
En lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados o
que dicte el Directorio.