APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa presupuestal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de 
inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a 
partir del 1º de enero de 1989, de acuerdo con el detalle siguiente:

                                         N$                   N$

I-    Ingresos                                          16.103:485.080
                                                        ______________
1.1   Venta de Servicios                                13.827:392.443
1.1.1 Pasajes                        12.381:592.533
1.1.2 Cargas                            777:885.500
1.1.3 Correo                             59:742.080
1.1.4 Exceso de equipaje                195:108.600
1.1.5 Asistencia en tierra              413:063.730
                                     ______________ 
1.2   Arrendamiento de equipo                              423:000.000
1.3   Venta de mercadería de entreport                     258:114.600
1.4   Otros ingresos ajenos a transporte                   222:075.000
1.5   Aporte Gobierno Central                            1.372:903.037

II- Presupuesto Operativo.                              13.936:551.912
                                                        ______________
  
Rubro             Denominación               N$               N$

0     Retrib. de Servicios Personales                    1.314:262.223
010   Personal Presupuestado            284:564.424
      Directorio                          8:830.584
      Restituidos                        29:340.516
021   Personal contratado               204:136.620
032   Prima por antiguedad               75:244.380
041   Jornaleros                          7:151.208
071   Mayor horario                     245:464.601
072   Horas extras                      100:719.276
074   Actividad de vuelo                 41:396.223
075   Compensación al cargo              65:756.256
076   Horario nocturno                    9:743.028
078   Aguinaldo                          99:373.999
079   Compensación internacional         30:851.860
081   Gastos de representación            1:103.832
082   Quebranto de Caja                   1:717.680
      Aumento N$ 600                      1:612.800
      Reestructura 1988                  36:442.176
      Incentivo venta entreport           9:006.811
      Aumento Abril/85                   61:805.949
                                         __________
1     Cargas legales sobre Servicios Personales            341:057.075
1.1.1 Aporte patronal al 
      sistema de seg. social            316:386.117
1.2.2 Seguro por accidente de trabajo    10:514.098
1.2.3 Aporte al F.N.V.                   14:156.860
                                         __________  
2     Materiales y suministros                           3.962:934.000
3     Servicios no personales                            6.658:459.400
4     Máquinas, Eq. y mobiliario Nuevos                    685:520.000
7     Subsidios y otras transferencias                     245:736.964
751   Prima por matrimonio                  937.080
752   Hogar constituido                  48:695.172
753   Prima por nacimiento                1:561.800
754   Prestaciones por hijos             14:929.740
759   Prestaciones por alimentación     121:769.180
773   Becarios                            5:367.060
      Aguinaldo becas                       447.252
774   Asistencia médica                  46:815.560
779   Fondo pre-jubilatorio               5:214.120
                                        ___________
8     Servicio de deuda y anticipos                        728:582.250
                                                           ___________
      Prest. compra Boeing 737           726:150.000          
      Prest. Compra edificio suc.
      Buenos Aires                         2:432.250
                                         ___________
III-  Operaciones Financieras                           N$ 649:859.787
                                                         ____________
8     Servicio de deuda y anticipos                        649:859.787
8.2   Amortización deuda externa
      Préstamo Eximbank Boeing 737      611:684.037
      Amort. préstamo sucursal
      Buenos Aires                       38:175.750
                                        ___________

IV-   Presupuesto de Inversiones                        N$ 367:982.000
                                                          ____________

Rubro          Denominación                 N$
3     Servicios no Personales          98:700.000
4     Máq. equipo y mobiliario        107:978.000
6     Const. mejoras y rep.
      extraordinarias                 161:304.000
                                      ___________

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este Decreto.

   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto. Los montos y retribuciones 
personales se expresan al nivel salarial vigente al mes noviembre de 
1987, correspondientes a una dedicación de 6 horas de trabajo diarios por 
5 días a la semana, o cómputo equivalente a 30 horas semanales. Los 
rubros de gastos se expresan a precios promedio del período noviembre/87 febrero y las partidas en dólares están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor del momento de la ejecución. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 804/988 de 
23/11/1988.
Ver en esta norma, artículo: 22.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - HUGO MEDINA
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