Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la iniciativa presupuestal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de
inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1º de enero de 1989, de acuerdo con el detalle siguiente:
N$ N$
I- Ingresos 16.103:485.080
______________
1.1 Venta de Servicios 13.827:392.443
1.1.1 Pasajes 12.381:592.533
1.1.2 Cargas 777:885.500
1.1.3 Correo 59:742.080
1.1.4 Exceso de equipaje 195:108.600
1.1.5 Asistencia en tierra 413:063.730
______________
1.2 Arrendamiento de equipo 423:000.000
1.3 Venta de mercadería de entreport 258:114.600
1.4 Otros ingresos ajenos a transporte 222:075.000
1.5 Aporte Gobierno Central 1.372:903.037
II- Presupuesto Operativo. 13.936:551.912
______________
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Servicios Personales 1.314:262.223
010 Personal Presupuestado 284:564.424
Directorio 8:830.584
Restituidos 29:340.516
021 Personal contratado 204:136.620
032 Prima por antiguedad 75:244.380
041 Jornaleros 7:151.208
071 Mayor horario 245:464.601
072 Horas extras 100:719.276
074 Actividad de vuelo 41:396.223
075 Compensación al cargo 65:756.256
076 Horario nocturno 9:743.028
078 Aguinaldo 99:373.999
079 Compensación internacional 30:851.860
081 Gastos de representación 1:103.832
082 Quebranto de Caja 1:717.680
Aumento N$ 600 1:612.800
Reestructura 1988 36:442.176
Incentivo venta entreport 9:006.811
Aumento Abril/85 61:805.949
__________
1 Cargas legales sobre Servicios Personales 341:057.075
1.1.1 Aporte patronal al
sistema de seg. social 316:386.117
1.2.2 Seguro por accidente de trabajo 10:514.098
1.2.3 Aporte al F.N.V. 14:156.860
__________
2 Materiales y suministros 3.962:934.000
3 Servicios no personales 6.658:459.400
4 Máquinas, Eq. y mobiliario Nuevos 685:520.000
7 Subsidios y otras transferencias 245:736.964
751 Prima por matrimonio 937.080
752 Hogar constituido 48:695.172
753 Prima por nacimiento 1:561.800
754 Prestaciones por hijos 14:929.740
759 Prestaciones por alimentación 121:769.180
773 Becarios 5:367.060
Aguinaldo becas 447.252
774 Asistencia médica 46:815.560
779 Fondo pre-jubilatorio 5:214.120
___________
8 Servicio de deuda y anticipos 728:582.250
___________
Prest. compra Boeing 737 726:150.000
Prest. Compra edificio suc.
Buenos Aires 2:432.250
___________
III- Operaciones Financieras N$ 649:859.787
____________
8 Servicio de deuda y anticipos 649:859.787
8.2 Amortización deuda externa
Préstamo Eximbank Boeing 737 611:684.037
Amort. préstamo sucursal
Buenos Aires 38:175.750
___________
IV- Presupuesto de Inversiones N$ 367:982.000
____________
Rubro Denominación N$
3 Servicios no Personales 98:700.000
4 Máq. equipo y mobiliario 107:978.000
6 Const. mejoras y rep.
extraordinarias 161:304.000
___________
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este Decreto.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. Los montos y retribuciones
personales se expresan al nivel salarial vigente al mes noviembre de
1987, correspondientes a una dedicación de 6 horas de trabajo diarios por
5 días a la semana, o cómputo equivalente a 30 horas semanales. Los
rubros de gastos se expresan a precios promedio del período noviembre/87 febrero y las partidas en dólares están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor del momento de la ejecución. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 804/988 de
23/11/1988.
Ver en esta norma, artículo:22.
La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de
programas forme a estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.
El presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1989
tendrá la siguiente estructura:
Denominación Cantidad Total Anual
Dirección 1 3:153.768
Presidente 2 5:676.816
___ ___________
Director 3 8:830.584
Téc. Prof. "A"
Grado 1 3 3:171.060
Grado 2 1 911.676
Grado 3 3 2:462.616
Grado 4 1 700.6809
___ _________
8 7:246.032
Téc. Prof. "B"
Grado 1 2 1:641.744
Grado 2
Grado 3 1 611.064
___ __________
3 2:252.808
Personal de Vuelo "A"
1er. Piloto jet 20 30:851.280
2do. Piloto jet 7 7:427.952
Ingeniero de vuelo 8 6:810.240
____ __________
35 45:089.472
Personal de vuelo "B"
Auxiliar de cabina 22 8:824.728
____ _________
22 8:824.728
Personal Técnico Aeronáutico
Supervisor 1 999.816
Jefe de 1a. 6 5:441.832
Jefe de 2da. 12 8:881.200
Oficial calificado 28 17:919.552
Oficial 1º 32 15:727.872
Oficial 2º 22 9:358.272
Auxiliar 25 8:631.000
_____ ___________
126 66:959.544
Técnico de rampa
Supervisor 1 987.444
Jefe de 1a. 2 1:647.720
Jefe de 2da. 3 2:158.164
Oficial calificado 9 5:545.152
Oficial 1º 10 4:505.760
Oficial 2º 10 4:076.160
Auxiliar 16 5:063.234
_____ ___________
51 23:983.632
Técnico de rampa
Jefe de 1a. 2 1:413.432
Jefe de 2a. 2 1:240.032
Oficial de 1º 16 8:318.400
Oficial de 2º 5 2:199.180
Auxiliar 8 2:717.856
____ __________
33 15:888.900
Planilla administrativa
Jefe de 1a. 3 2:720.700
Jefe de 2a. 7 5:180.700
Jefe de 3a. 7 4:479.888
Jefe de 4a. 55 27:861.900
Oficial 44 16:417.104
Auxiliar 87 27:526.104
_____ __________
203 84:186.396
Procesos de datos "A"
Jefe de Análisis y Programación 1 1:106.700
Analista de 1a. 3 2:955.096
Analista de 2a. 3 2:017.368
____ _________
7 6:079.164
Proceso de datos "B"
Jefe de operación 1 741.564
Operador 6 3:248.208
Graboverificador 6 2:647.584
Enc. mesa de control 2 882.528
____ _________
15 7:519.884
Planilla de servicio
Jefe 4 1:625.904
Oficial 1º 10 3:397.320
Oficial 2º 17 5:207.916
Auxiliar 23 6:278.724
54 ___________
____ 16:509.864
Total General 568 293:395.008
Las partidas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera para
el presupuesto operativo y de inversiones se podrán ajustar en función
de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo de
cambio con respecto al dólar.
Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(PLUNA) a partir del 1º de enero de 1989, además de su sueldo básico
percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los párrafos siguientes:
5.1 Prima por antigüedad
5.2 Prima por nacimiento
5.3 Prima por matrimonio
5.4 Prima por hogar constituido
5.5 Prestaciones por hijo
5.6 Contribución por asistencia médica
5.7 Quebranto de caja
5.8 Retribución extraordinaria de fin de año
5.9 Prestación por alimentación
Cuando el Ente deba excederse en los rubros autorizados para hacer
frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior el
Directorio queda facultado para darles cumplimiento, siguiendo los
trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.
Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en
comisión" sin resolución expresa del Directorio.
Compensación por mayor horario. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor horario, La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
La remuneración del personal del escalafón Técnico Profesional se
regirá por la siguiente escala:
Categoría "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados)
Grado 1. Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 88.085,00
Grado 2. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 75.973,00
Grado 3. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 68.406,00
Grado 4. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 58.390,00.
Categorías "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)
Grado 1. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 68.406,00.
Grado 2. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 58.390,00.
Grado 3. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 50.922,00. (*)
Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional
Categorías "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años
requeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidos
a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.
El personal que el Directorio, por Resolución fundada, designe para
realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo,
percibirá como remuneración complementaria N$ 200,00 por cada hora de
clase.
El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de
éste beneficio.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa Operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas; las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro "0" Retribuciones de Servicios Personales no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes.
1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01-02-03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros "7" Subsidio y Otras Transferencias y "8" Servicio de
Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado. (*)
A partir del 1º de enero de 1989 se integrarán a los sueldos básicos
de los funcionarios las siguientes compensaciones:
a) Actividad de vuelo;
b) Compensaciones permanentes, correspondientes a los cargos
presupuestales, otorgadas por Resolución de la Dirección General
Nº 10.703 de 6 de junio de 1984;
c) Compensaciones a los cargos profesionales Universitarios otorgadas
por las Resoluciones 10.705/84 de 6 de junio de 1984, 901/86 de 7
de noviembre de 1986, y concordantes.
La modificación de los Renglones del Rubro "0" que se produzca por la
aplicación de lo dispuesto por este artículo, se comunicará al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no
mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente
Decreto. Y a los efectos de dar cumplimiento a lo expresado
precedentemente, no regirá la disposición del artículo 14, que se aplica
a las trasposiciones de los programas operativos.
Autorízase a PLUNA a distribuir la partida asignada para reestructura,
entre los diferentes Renglones del Rubro "0" (Retribuciones Personales),
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de
cuentas, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del
presente Decreto.
La apertura programática de las partidas que se aprueban en el presente
decreto se comunicará al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la
publicación del presente Decreto.
Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1989 y salvo
disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que
se determinan por cada rubro.
Los tripulantes que desempeñan funciones a bordo de los aviones
intercontinentales, para los que fueran calificados percibirán una
compensación de acuerdo a la siguiente escala: Primer Piloto (Comandante)
N$ 43.336, Primer Oficial N$ 34.669; Ingeniero de vuelo N$ 24.449; Jefe
de cabina N$ 20.375 y Auxiliar de Cabina N$ 10.841, mensuales.
PLUNA podrá sustituir total o parcialmente sus equipos de vuelo,
destinado a esos efectos los recursos que obtenga por la venta de los
que actualmente posee.
En ejecución de las conclusiones que surjan del estudio "Análisis de
la función económica de PLUNA" el Ente podrá efectuar las contrataciones de personal técnico que dicho estudio recomiende, y previa autorización del Poder Ejecutivo, por un monto de hasta N$ 4:500.000 mensuales, dando
cuenta de las mismas al Tribunal de cuentas.
Las partidas autorizadas en el artículo 1º del presente decreto
incluyen las asignaciones correspondientes a las nuevas rutas que se
inician a partir del año 1989. Montevideo - Miami y la extensión Madrid -
Roma. La ejecución de las mismas estará sujeta a la efectiva puesta en
funcionamiento de dichas líneas. Las partidas correspondientes a estas
rutas se detallan a continuación:
1) Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
Línea Miami L.Madrid-Roma Total
021 Personal contratado 30:386.286 7:360.470 37:746.756
071 Mayor horario 15:216.894 6:576.395 21:793.289
074 Actividad de vuelo 8:913.861 2:648.250 11:562.111
075 Compensación al cargo 530.110 294.506 824.616
079 Comp. Intercontinental 6:539.000 3:077.504 9:616.504
Aumento abril 85 2:300.697 761.460 3:062.157
Aguinaldo 4:724.588 1:393.101 6:117.689
__________ __________ ___________
Total 68:611.436 22:111.686 90:723.122
2) Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
1.1.1. Ap.Patr.por funcionarios 20:713.665 7:337.204 28:050.869
1.2.2. Ap. Patr. por Seg. Acc.
de trabajo 548.892 176.893 725.785
1.2.3. Fondo Nacional de Vivienda 863.069 305.717 1:1687.786
____________ ___________ ___________
Total 22:125.626 7:819.814 29:945.440
3) Rubro 2 "Materiales y Suministros"
641:832.000 47:658.000 689:490.000
4) Rubro 3 "Servicios No Personales"
916:782.000 284:848.200 1.201:630.200
5) Rubro 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos"
119:004.000 7:332.000 126:336.000
L.Miami L.Madrid-Roma Total
6) Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias"
759- prestación por alimentación 4:509.180 1:492.400 6:001.580
774- Asistencia médica 1:742.760 576.800 2:319.560
Total 6:251.940 2:069.200 8:321.140
Las asignaciones de los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3
"Servicios no Personales" y 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos",
correspondientes a las rutas Montevideo-Miami y a la extensión Madrid-
Roma, contienen respectivamente U$S 2:445.000 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil), U$S 4:261.100 (dólares
americanos cuatro millones doscientos sesenta y un mil cien) y U$S
448.000 (dólares americanos cuatrocientos cuarenta y ocho mil), cotizados
a 1 U$S = N$ 282.00.
Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios
no Personales" y 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos", 8 "Servicio
de Deuda y Anticipos" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 13:540.500
(dólares americanos trece millones quinientos cuarenta mil quinientos);
U$S 22:742.800 (dólares americanos veintidós millones setecientos
cuarenta y dos mil ochocientos), U$S 2:360.000 (dólares americanos dos millones trescientos sesenta mil), U$S 4:888.092 (dólares americanos cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil noventa y dos), respectivamente valorados a la cotización de N$ 282,00 por cada dólar.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Servicios no Personales" y
7 "Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados
por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro "0" "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Servicios no Personales" y 7 "Transferencias", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni
mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos, y sus disponibilidades financieras. Aprobada la
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.