APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa presupuestal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de 
inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a 
partir del 1º de enero de 1989, de acuerdo con el detalle siguiente:

                                         N$                   N$

I-    Ingresos                                          16.103:485.080
                                                        ______________
1.1   Venta de Servicios                                13.827:392.443
1.1.1 Pasajes                        12.381:592.533
1.1.2 Cargas                            777:885.500
1.1.3 Correo                             59:742.080
1.1.4 Exceso de equipaje                195:108.600
1.1.5 Asistencia en tierra              413:063.730
                                     ______________ 
1.2   Arrendamiento de equipo                              423:000.000
1.3   Venta de mercadería de entreport                     258:114.600
1.4   Otros ingresos ajenos a transporte                   222:075.000
1.5   Aporte Gobierno Central                            1.372:903.037

II- Presupuesto Operativo.                              13.936:551.912
                                                        ______________
  
Rubro             Denominación               N$               N$

0     Retrib. de Servicios Personales                    1.314:262.223
010   Personal Presupuestado            284:564.424
      Directorio                          8:830.584
      Restituidos                        29:340.516
021   Personal contratado               204:136.620
032   Prima por antiguedad               75:244.380
041   Jornaleros                          7:151.208
071   Mayor horario                     245:464.601
072   Horas extras                      100:719.276
074   Actividad de vuelo                 41:396.223
075   Compensación al cargo              65:756.256
076   Horario nocturno                    9:743.028
078   Aguinaldo                          99:373.999
079   Compensación internacional         30:851.860
081   Gastos de representación            1:103.832
082   Quebranto de Caja                   1:717.680
      Aumento N$ 600                      1:612.800
      Reestructura 1988                  36:442.176
      Incentivo venta entreport           9:006.811
      Aumento Abril/85                   61:805.949
                                         __________
1     Cargas legales sobre Servicios Personales            341:057.075
1.1.1 Aporte patronal al 
      sistema de seg. social            316:386.117
1.2.2 Seguro por accidente de trabajo    10:514.098
1.2.3 Aporte al F.N.V.                   14:156.860
                                         __________  
2     Materiales y suministros                           3.962:934.000
3     Servicios no personales                            6.658:459.400
4     Máquinas, Eq. y mobiliario Nuevos                    685:520.000
7     Subsidios y otras transferencias                     245:736.964
751   Prima por matrimonio                  937.080
752   Hogar constituido                  48:695.172
753   Prima por nacimiento                1:561.800
754   Prestaciones por hijos             14:929.740
759   Prestaciones por alimentación     121:769.180
773   Becarios                            5:367.060
      Aguinaldo becas                       447.252
774   Asistencia médica                  46:815.560
779   Fondo pre-jubilatorio               5:214.120
                                        ___________
8     Servicio de deuda y anticipos                        728:582.250
                                                           ___________
      Prest. compra Boeing 737           726:150.000          
      Prest. Compra edificio suc.
      Buenos Aires                         2:432.250
                                         ___________
III-  Operaciones Financieras                           N$ 649:859.787
                                                         ____________
8     Servicio de deuda y anticipos                        649:859.787
8.2   Amortización deuda externa
      Préstamo Eximbank Boeing 737      611:684.037
      Amort. préstamo sucursal
      Buenos Aires                       38:175.750
                                        ___________

IV-   Presupuesto de Inversiones                        N$ 367:982.000
                                                          ____________

Rubro          Denominación                 N$
3     Servicios no Personales          98:700.000
4     Máq. equipo y mobiliario        107:978.000
6     Const. mejoras y rep.
      extraordinarias                 161:304.000
                                      ___________

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este Decreto.

   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto. Los montos y retribuciones 
personales se expresan al nivel salarial vigente al mes noviembre de 
1987, correspondientes a una dedicación de 6 horas de trabajo diarios por 
5 días a la semana, o cómputo equivalente a 30 horas semanales. Los 
rubros de gastos se expresan a precios promedio del período noviembre/87 febrero y las partidas en dólares están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor del momento de la ejecución. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 804/988 de 
23/11/1988.
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 2

   La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de 
programas forme a estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

   El presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1989 
tendrá la siguiente estructura:

Denominación Cantidad Total Anual
Dirección                                      1         3:153.768
Presidente                                     2         5:676.816
                                              ___       ___________
Director                                       3         8:830.584

Téc. Prof. "A"                                           
Grado 1                                        3         3:171.060
Grado 2                                        1           911.676
Grado 3                                        3         2:462.616
Grado 4                                        1          700.6809 
                                              ___        _________
                                               8         7:246.032

Téc. Prof. "B"
Grado 1                                        2         1:641.744 
Grado 2                     
Grado 3                                        1           611.064    
                                              ___        __________
                                               3         2:252.808

Personal de Vuelo "A"
1er. Piloto jet                               20        30:851.280
2do. Piloto jet                                7         7:427.952
Ingeniero de vuelo                             8         6:810.240
                                             ____       __________
                                              35        45:089.472

Personal de vuelo "B"
Auxiliar de cabina                            22         8:824.728    
                                             ____        _________
                                              22         8:824.728

Personal Técnico Aeronáutico
Supervisor                                     1           999.816
Jefe de 1a.                                    6         5:441.832
Jefe de 2da.                                  12         8:881.200
Oficial calificado                            28        17:919.552
Oficial 1º                                    32        15:727.872
Oficial 2º                                    22         9:358.272
Auxiliar                                      25         8:631.000
                                            _____       ___________
                                             126        66:959.544

Técnico de rampa
Supervisor                                     1           987.444
Jefe de 1a.                                    2         1:647.720
Jefe de 2da.                                   3         2:158.164
Oficial calificado                             9         5:545.152
Oficial 1º                                    10         4:505.760
Oficial 2º                                    10         4:076.160
Auxiliar                                      16         5:063.234
                                            _____       ___________
                                              51        23:983.632

Técnico de rampa  
Jefe de 1a.                                    2         1:413.432
Jefe de 2a.                                    2         1:240.032
Oficial de 1º                                 16         8:318.400
Oficial de 2º                                  5         2:199.180
Auxiliar                                       8         2:717.856  
                                             ____       __________
                                              33        15:888.900

Planilla administrativa
Jefe de 1a.                                    3         2:720.700
Jefe de 2a.                                    7         5:180.700
Jefe de 3a.                                    7         4:479.888
Jefe de 4a.                                   55        27:861.900 
Oficial                                       44        16:417.104
Auxiliar                                      87        27:526.104
                                            _____       __________
                                             203        84:186.396

Procesos de datos "A"                          
Jefe de Análisis y Programación                1         1:106.700
Analista de 1a.                                3         2:955.096
Analista de 2a.                                3         2:017.368
                                             ____        _________
                                               7         6:079.164

Proceso de datos "B"
Jefe de operación                              1           741.564
Operador                                       6         3:248.208
Graboverificador                               6         2:647.584
Enc. mesa de control                           2           882.528
                                             ____        _________
                                              15         7:519.884

Planilla de servicio    
Jefe                                           4         1:625.904
Oficial 1º                                    10         3:397.320
Oficial 2º                                    17         5:207.916
Auxiliar                                      23         6:278.724
                                              54        ___________
                                             ____       16:509.864
Total General                                568       293:395.008

Artículo 4

   Las partidas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera para 
el presupuesto operativo y de inversiones se podrán ajustar en función 
de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo de 
cambio con respecto al dólar.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 
(PLUNA) a partir del 1º de enero de 1989, además de su sueldo básico 
percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los párrafos siguientes:
5.1 Prima por antigüedad
5.2 Prima por nacimiento
5.3 Prima por matrimonio
5.4 Prima por hogar constituido
5.5 Prestaciones por hijo
5.6 Contribución por asistencia médica
5.7 Quebranto de caja
5.8 Retribución extraordinaria de fin de año
5.9 Prestación por alimentación

Artículo 6

   Cuando el Ente deba excederse en los rubros autorizados para hacer 
frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior el 
Directorio queda facultado para darles cumplimiento, siguiendo los 
trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 7

   Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario 
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en 
comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 8

   Compensación por mayor horario. Cuando la índole de los servicios 
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor horario, La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9

   La remuneración del personal del escalafón Técnico Profesional se 
regirá por la siguiente escala:

   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados)

   Grado 1. Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 88.085,00
   Grado 2. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 75.973,00
   Grado 3. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 68.406,00
   Grado 4. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 58.390,00.
   Categorías "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)
   Grado 1. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 68.406,00.
   Grado 2. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 58.390,00.
   Grado 3. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 50.922,00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional 
Categorías "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años 
requeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidos 
a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 11

   El personal que el Directorio, por Resolución fundada, designe para 
realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, 
percibirá como remuneración complementaria N$ 200,00 por cada hora de 
clase.

Artículo 12

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una 
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora 
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de 
éste beneficio.

Artículo 13

   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por 
reglamentaciones internas.

Artículo 14

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa Operativo deberán 
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas; las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación 
       de carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Rubro "0" Retribuciones de Servicios Personales no podrá ser 
       reforzado ni servirá como reforzante.
   c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose 
       a las condiciones siguientes.

   1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
   2. Los renglones de los subrubros 01-02-03 no podrán reforzarse entre 
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como 
reforzantes.
   d) Los rubros "7" Subsidio y Otras Transferencias y "8" Servicio de 
       Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes.
   e) El Rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 15

   A partir del 1º de enero de 1989 se integrarán a los sueldos básicos 
de los funcionarios las siguientes compensaciones:
   a) Actividad de vuelo;
   b) Compensaciones permanentes, correspondientes a los cargos 
       presupuestales, otorgadas por Resolución de la Dirección General 
       Nº 10.703 de 6 de junio de 1984;
   c) Compensaciones a los cargos profesionales Universitarios otorgadas 
       por las Resoluciones 10.705/84 de 6 de junio de 1984, 901/86 de 7 
       de noviembre de 1986, y concordantes.

   La modificación de los Renglones del Rubro "0" que se produzca por la
aplicación de lo dispuesto por este artículo, se comunicará al Tribunal 
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no 
mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente 
Decreto. Y a los efectos de dar cumplimiento a lo expresado 
precedentemente, no regirá la disposición del artículo 14, que se aplica 
a las trasposiciones de los programas operativos.

Artículo 16

   Autorízase a PLUNA a distribuir la partida asignada para reestructura, 
entre los diferentes Renglones del Rubro "0" (Retribuciones Personales), 
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de 
cuentas, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del 
presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 17

   La apertura programática de las partidas que se aprueban en el presente 
decreto se comunicará al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la 
publicación del presente Decreto.

Artículo 18

   Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1989 y salvo 
disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que 
se determinan por cada rubro.

Artículo 19

   Los tripulantes que desempeñan funciones a bordo de los aviones 
intercontinentales, para los que fueran calificados percibirán una 
compensación de acuerdo a la siguiente escala: Primer Piloto (Comandante) 
N$ 43.336, Primer Oficial N$ 34.669; Ingeniero de vuelo N$ 24.449; Jefe 
de cabina N$ 20.375 y Auxiliar de Cabina N$ 10.841, mensuales.

Artículo 20

   PLUNA podrá sustituir total o parcialmente sus equipos de vuelo, 
destinado a esos efectos los recursos que obtenga por la venta de los 
que actualmente posee.

Artículo 21

   En ejecución de las conclusiones que surjan del estudio "Análisis de 
la función económica de PLUNA" el Ente podrá efectuar las contrataciones de personal técnico que dicho estudio recomiende, y previa autorización del Poder Ejecutivo, por un monto de hasta N$ 4:500.000 mensuales, dando 
cuenta de las mismas al Tribunal de cuentas.

Artículo 22

   Las partidas autorizadas en el artículo 1º del presente decreto 
incluyen las asignaciones correspondientes a las nuevas rutas que se 
inician a partir del año 1989. Montevideo - Miami y la extensión Madrid - 
Roma. La ejecución de las mismas estará sujeta a la efectiva puesta en 
funcionamiento de dichas líneas. Las partidas correspondientes a estas 
rutas se detallan a continuación:

1) Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"

Línea Miami L.Madrid-Roma Total

021   Personal contratado           30:386.286   7:360.470   37:746.756
071   Mayor horario                 15:216.894   6:576.395   21:793.289
074   Actividad de vuelo             8:913.861   2:648.250   11:562.111
075   Compensación al cargo            530.110     294.506      824.616
079   Comp. Intercontinental         6:539.000   3:077.504    9:616.504
      Aumento abril 85               2:300.697     761.460    3:062.157
      Aguinaldo                      4:724.588   1:393.101    6:117.689
                                    __________  __________   ___________
      Total                         68:611.436  22:111.686   90:723.122

2) Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"

1.1.1. Ap.Patr.por funcionarios     20:713.665   7:337.204   28:050.869
1.2.2. Ap. Patr. por Seg. Acc.
       de trabajo                      548.892     176.893      725.785
1.2.3. Fondo Nacional de Vivienda      863.069     305.717   1:1687.786
                                   ____________ ___________  ___________
       Total                        22:125.626   7:819.814   29:945.440

3) Rubro 2 "Materiales y Suministros"

                       641:832.000       47:658.000        689:490.000

4) Rubro 3 "Servicios No Personales"
  
                       916:782.000      284:848.200      1.201:630.200

5) Rubro 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos"

                       119:004.000        7:332.000        126:336.000

                        L.Miami         L.Madrid-Roma         Total

6) Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias"

759- prestación por alimentación   4:509.180    1:492.400    6:001.580

774- Asistencia médica             1:742.760      576.800    2:319.560

Total                              6:251.940    2:069.200    8:321.140

   Las asignaciones de los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 
"Servicios no Personales" y 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos", 
correspondientes a las rutas Montevideo-Miami y a la extensión Madrid-
Roma, contienen respectivamente U$S 2:445.000 (dólares americanos dos 
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil), U$S 4:261.100 (dólares 
americanos cuatro millones doscientos sesenta y un mil cien) y U$S 
448.000 (dólares americanos cuatrocientos cuarenta y ocho mil), cotizados 
a 1 U$S = N$ 282.00.

Artículo 23

   Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios 
no Personales" y 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos", 8 "Servicio 
de Deuda y Anticipos" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 13:540.500 
(dólares americanos trece millones quinientos cuarenta mil quinientos); 
U$S 22:742.800 (dólares americanos veintidós millones setecientos 
cuarenta y dos mil ochocientos), U$S 2:360.000 (dólares americanos dos millones trescientos sesenta mil), U$S 4:888.092 (dólares americanos cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil noventa y dos), respectivamente valorados a la cotización de N$ 282,00 por cada dólar.

Artículo 24

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Servicios no Personales" y 
7 "Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de 
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados 
por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al 
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 25

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del rubro "0" "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Servicios no Personales" y 7 "Transferencias", con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni 
mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice 
General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de 
Estadística y Censos, y sus disponibilidades financieras. Aprobada la 
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la  
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al 
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 26

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - HUGO MEDINA
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