APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una 
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora 
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de 
éste beneficio.
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