Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
A partir del 1º de enero de 1989 se integrarán a los sueldos básicos
de los funcionarios las siguientes compensaciones:
a) Actividad de vuelo;
b) Compensaciones permanentes, correspondientes a los cargos
presupuestales, otorgadas por Resolución de la Dirección General
Nº 10.703 de 6 de junio de 1984;
c) Compensaciones a los cargos profesionales Universitarios otorgadas
por las Resoluciones 10.705/84 de 6 de junio de 1984, 901/86 de 7
de noviembre de 1986, y concordantes.
La modificación de los Renglones del Rubro "0" que se produzca por la
aplicación de lo dispuesto por este artículo, se comunicará al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no
mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente
Decreto. Y a los efectos de dar cumplimiento a lo expresado
precedentemente, no regirá la disposición del artículo 14, que se aplica
a las trasposiciones de los programas operativos.