APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   A partir del 1º de enero de 1989 se integrarán a los sueldos básicos 
de los funcionarios las siguientes compensaciones:
   a) Actividad de vuelo;
   b) Compensaciones permanentes, correspondientes a los cargos 
       presupuestales, otorgadas por Resolución de la Dirección General 
       Nº 10.703 de 6 de junio de 1984;
   c) Compensaciones a los cargos profesionales Universitarios otorgadas 
       por las Resoluciones 10.705/84 de 6 de junio de 1984, 901/86 de 7 
       de noviembre de 1986, y concordantes.

   La modificación de los Renglones del Rubro "0" que se produzca por la
aplicación de lo dispuesto por este artículo, se comunicará al Tribunal 
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no 
mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente 
Decreto. Y a los efectos de dar cumplimiento a lo expresado 
precedentemente, no regirá la disposición del artículo 14, que se aplica 
a las trasposiciones de los programas operativos.
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