APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 19

   Los tripulantes que desempeñan funciones a bordo de los aviones 
intercontinentales, para los que fueran calificados percibirán una 
compensación de acuerdo a la siguiente escala: Primer Piloto (Comandante) 
N$ 43.336, Primer Oficial N$ 34.669; Ingeniero de vuelo N$ 24.449; Jefe 
de cabina N$ 20.375 y Auxiliar de Cabina N$ 10.841, mensuales.
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