Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Los tripulantes que desempeñan funciones a bordo de los aviones
intercontinentales, para los que fueran calificados percibirán una
compensación de acuerdo a la siguiente escala: Primer Piloto (Comandante)
N$ 43.336, Primer Oficial N$ 34.669; Ingeniero de vuelo N$ 24.449; Jefe
de cabina N$ 20.375 y Auxiliar de Cabina N$ 10.841, mensuales.