APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 
(PLUNA) a partir del 1º de enero de 1989, además de su sueldo básico 
percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los párrafos siguientes:
5.1 Prima por antigüedad
5.2 Prima por nacimiento
5.3 Prima por matrimonio
5.4 Prima por hogar constituido
5.5 Prestaciones por hijo
5.6 Contribución por asistencia médica
5.7 Quebranto de caja
5.8 Retribución extraordinaria de fin de año
5.9 Prestación por alimentación
Ayuda