Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Compensación por mayor horario. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor horario, La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.