Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
La remuneración del personal del escalafón Técnico Profesional se
regirá por la siguiente escala:
Categoría "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados)
Grado 1. Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 88.085,00
Grado 2. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 75.973,00
Grado 3. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 68.406,00
Grado 4. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 58.390,00.
Categorías "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)
Grado 1. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 68.406,00.
Grado 2. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 58.390,00.
Grado 3. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 50.922,00. (*)