APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 13/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   La remuneración del personal del escalafón Técnico Profesional se 
regirá por la siguiente escala:

   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados)

   Grado 1. Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 88.085,00
   Grado 2. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 75.973,00
   Grado 3. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 68.406,00
   Grado 4. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 58.390,00.
   Categorías "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)
   Grado 1. Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional 
N$ 68.406,00.
   Grado 2. Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 58.390,00.
   Grado 3. Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 50.922,00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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