CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº
27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. B FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos
de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como
anexo.
a) Junio de 1988: 16,65%.
b) Octubre de 1988 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988.
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989.
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
mantenimiento del salario real si correspondiere.
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste
por desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia) si
correspondiere.
f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la
corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere.