Reglaméntase el artículo 24 de la Ley Nº 13.963, estructurándose un sistema de normas para regular la actividad de la Policía Caminera.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 20/997 de 31/01/1997. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 24.